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SESION DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820

La Honorable Convencion, en su mensaje al Excmo. Señor Supremo Director acerca del tratado concluido por los Plenipotenciarios de Chile i Colombia, el 21 del mismo, parece haberlos calificado de preliminares de alianza, que puede iniciar S.E. por sí solo; así es que reconoce las facultades que le están declaradas para ello en el artículo 7.º, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria de 1818. Pero los tratados en cuestion, ajustados, firmados i sellados por los respectivos Plenipotenciarios, despues de haber canjeado sus plenos poderes i hablado en buena i debida forma, no pueden llamarse preliminares desnudos de solemnidad para su aprobacion; por lo mismo i conforme a la práctica inconcusa i jeneral de las naciones, deben ser ratificadas i canjeadas las ratificaciones en el tiempo convenido. Los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile, conforme a esta costumbre, sin excepcion, han convenido por el artículo 17 de dicho tratado que se ratificaría en el término de tres dias por S.E. el Supremo Director, de acuerdo con la Honorable Convencion, i según lo dispuesto por el artículo 4.º, capítulo 3.º, título 3.º de la Constitución provisoria de Chile; conforme a estos principios i al sentido de esta disposicion constitucional, es que S.E. ha sometido aquel tratado a la Honorable Convencion para ratificarlo con su acuerdo. Parece incontrastable al que suscribe que en este estado la Honorable Convencion debió entrar a discutir las estipulaciones del tratado para prestarles su aprobacion o negarla por las causas que en tales casos acostumbran esponer las Cámaras de lejislatura; pero los importantes i graves objetos que ocupaban su honorable atencion en los dias 21 a 23 de Octubre, en que debia terminar i terminó sus sesiones, no le permitieron discutir el importante negocio de los tratados de amistad i alianza entre Chile i Colombia. Seguramente los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile han tenido presente este hecho para proponer al que suscribe la reforma del artículo 17, reducido a sancionar el término convenido para las ratificaciones; i esto le induce a suponer al que suscribe que la reforma que desean hacer los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile, es la de acordar un nuevo término para las ratificaciones, con el objeto de presentar en él los tratados a la E.S. Corte de Representantes, que se halla autorizada para entender en este negocio por la disposicion de la nueva Constitucion política del Estado de Chile.

Bajo estas csplicaciones asegura desde ahora el que suscribe la agradable disposicion que le anima de prestarse a los deseos de los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile, i lo hace con tanta mayor satisfaccion cuanto este medio parece deberse emplear necesariamente para cumplir con las leyes fundamentales de Chile, con la práctica sin excepcion de todas las naciones, por el decoro de ámbos Pistados contratantes, i por la utilidad recíproca que les resulta; objetos todos que interesan su honor i su gloria nacional en la fe de sus estipulaciones.

El que suscribe tiene el honor de reiterar a los señores Ministros Plenipotenciarios del Pistado de Chile, las seguridades de su alta consideracion i sus respetos. —Santiago de Chile, 2 de Noviembre de 1822. —Joaquín Mosquera.


Núm. 456

Excmo. Supremo Señor:

Cuando la Nacion chilena ha depositado en V.E. Suprema su representacion, es indudable su buena suerte. Las luces, justificacion i prudencia en unos individuos tan beneméritos han de traer precisamente el resultado de la mayor gloria. Como encargado del mando de este departamento, i como un simple ciudadano, felicito a V.E. Suprema, trasmitiéndose por mi órgano el voto jeneral i ofreciendo a V.E. Suprema núestra mas alta consideracion. —San Fernando, Octubre 26 de 1822. —Excmo. Supremo Señor. —José María Palacios. —Excma Suprema Corte de Representantes de la Nacion chilena.


Núm. 457

La Corte de Representantes ha acordado tome Ud. la pension de acercarse a su sala de despacho para mañana a las diez. El objeto es instruirse en cierta materia de que Ud. puede dar razon. —Protesto a Ud. mis consideraciones. —Sala de Corte i Noviembre 8 de 1822. —Al señor don Manuel de Araos.