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CONVENCION PREPARATORIA

mes de Mayo de mil ochocientos veintidós, reunidos en la sala de Cabildo los que suscriben, en virtud de la convocatoria del Excmo. Señor Supremo Director del Estado, para elejir i nombrar por este partido un individuo de la Convencion Preparatoria, salió electo a pluralidad de votos nemine discrepante don Francisco Tagle i Portales, i en su lugar, por cualquier impedimento que obste a este nombramiento, don Borja Valdés, vecinos de la capital del Estado, pues aunque por el artículo cuarto del decreto supremo de siete del presente se exije por circunstancia que el electo deba ser oriundo o vecino del partido, despues de un maduro acuerdo he mos deducido que no hai entre nuestros compatriotas una persona de toda aquella suficiencia que corresponda a tan grave encargo, i que a mas el perjuicio que recibiría el vecino que se moviese de ésta a la capital seria insanable; por estas consideraciones i con conocimiento de que los dos sujetos electos son del mejor crédito, venimos en darles en la forma arriba espresada el poder mas ámplio i especial para que se incorpore en la Convencion Preparatoria que abre sus sesiones el 1.º de Julio próximo, i entenderá en la organizacion de la Corte de Representantes, pudiendo también decidir en solo aquellas providencias i mejoras que propusiere el Gobierno Supremo a la Convencion, para que deliberen en los tres meses de su duracion. Pásese al nombrado copia de esta acta que servirá de bastante poder, i firmamos en el dia de su fecha. —Mariano Peña Fiel. —Ramon Osandon. —Diego Luis de Boreosque. —Juan Pérez. —José Martínez. —Ante mí. —Ramon Mancilla, escribano del Cabildo.

Concuerda con el orijinal que queda en el libro becerro; i de orden de dichos señores doi el presente testimonio. —Vallenar, i Mayo dieziseis de mil ochocientos veintidós. —Ramon Mancilla, escribano público i de Cabildo.


Núm. 61


Reglamento para el réjimen interior de la Convencion Preparatoria
CAPÍTULO PRIMERO
Del Presidente i del Vice-Presidente

Artículo primero. El Presidente abrirá i cerrará las sesiones a las hcras prevenidas, cuidará de mantener el órden i de que se observe cornpostura i silencio, i concederá la palabra a los diputados que la pidiesen por el turno en que lo hayan hecho. Al fin de cada sesión anunciará el Presidente las materias o asuntos deque haya de tratarse en la del dia siguiente.

Art. 2.º El Presidente no tendrá voto, sino uno singular, como cualquiera otro diputado.

Art. 3.º Podrá el Presidente imponer silencio, o mandar guardar moderacion a los diputados que cometan durante la sesion algún exceso, en cuyo caso será obedecido; pero si el diputado rehusase obedecer despues de ser reconvenido segunda i tercera vez, podrá el Presidente mandarle salir de la sala durante aquella sesion, lo que ejecutará sin dilacion el diputado[1].

Art. 5.º Dada la hora, si el Presidente no hubiere llegado, ocupará la silla el Vice Presidente, que la dejará cuando el Presidente se presentare, instruyéndole del asunto que se estuviese tratando.

Art. 6.º El Presidente i Vice-Presidente serán elejidos mensualmente, i ninguno que haya obtenido alguno de estos cargos, podrá ser reelejido para el mismo durante el tiempo de las sesiones.

Art. 7.º El nombramiento respectivo de Presidente i Vice-Presidente se pondrá en noticia del Excmo. Señor Director Supremo, por conducto del secretario de Estado, publicándose igualmente en la Gaceta Ministerial.

Art. 8.º El Presidente tendrá en la correspondencia de oficio el tratamiento de Usía así como la Asamblea el de Señoría Honorable.

CAPÍTULO IX
Del secretario

Artículo primero. La sala nombrará, a pluralidad respectiva, de entre los representantes o de fuera de ellos, un secretario.

Art. 2.º Las funciones del secretario serán las siguientes: anunciar el resultado de las votaciones, según el órden establecido, instruyendo, en todo caso, de él al Presidente; redactar, asentar i leer el acta de cada sesion, llevando los libros precisos.

Art. 3.º El acta espresará el nombre de los diputados que han asistido a la sesion, los reparos, correcciones i aprobacion del acta anterior; los asuntos i proyectos de que se haya dado cuenta, la distribucion de ellos i cualquiera resolucion que hubiesen motivado. Se indicarán también las discusiones, i se espresarán las resoluciones sobre los asuntos que formen la órden de la sesion, concluyendo con designar la hora


  1. En el orijinal aparece la numeracion de estos artículos en el mismo órden que se dejan consignados. (Nota del Recopilador.)