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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/391

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SESION DE 3 DE DICIEMBRE DE 1822
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 14, EN 3 DE DICIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Cuenta. —Se concede privilejio por cuatro años para la fabricacion de jabon i velas de aceite de ballena i lobo. —Se resuelve que por ahora los comerciantes de la capital puedan ser consignatarios de Valparaíso. —Se deja para la sesion siguiente el resolver sobre la fianza que los delegados directoriales deben rendir i el juramento que ciertos empleados deben prestar. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Prieto Joaquin
Ruiz Taglo Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (secretario).

Comparece también don Fernando Urízar.

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro delegado en el departamento de Gobierno consulta sobre si las fianzas que ciertos empleados deben rendir han de ser de suma fija o indeterminada i sobre a quién corresponde recibir el juramento que todo empleado debe prestar al asumir su empleo (Anexo núm. 506. V. sesion del 12 de Diciembre de 1821.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda remite una solicitud de don Agustín Eyzaguirre i Compañía, en demanda de que se les permita ser consignatarios de su propio buque, aunque ninguno de ellos está matriculado como tal en Valparaíso. (Anexo número 507. V. sesion del 8 de Octubre de 1821.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Conceder a don José Manuel Hernández i a don José Antonio Diaz el privilejio que solicitan por el término de cuatro años, con calidad de que la fábrica de jabon i velas de aceite de ballena se instale en el término de seis meses. (V. sesion del 2.)
  2. Sobre la solicitud de don Agustin de Eyzaguirre i Compañía, autorizar a los comerciantes chilenos matriculados en la capital para ser consignatarios. (V. sesion del 7 de Enero de 1823.)