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CORTE DE REPRESENTANTES


ANEXOS

Núm. 540

Excmo. Señor Supremo Director:

En consecuencia de lo que V.E.S. anuncia en su nota de ayer, relativa a declarar irrescindible el empréstito como contraído a virtud de unos poderes amplísimos, acordados de antemano por las autoridades ejecutiva i lejislativa, con espresa renuncia de la rectificacion de cuanto el Plenipotenciario hiciese en esta materia, la Corte, contrayéndose a la distribucion de este dinero a que se dirije la sabia mocion de V.E.S., entiende que debe usarse en calidad de capital productivo i no como fondo fiscal, a fin de que, bajo este respecto, se emplee en el fomento de las artes, agricultura i comercio, pueda reproducirse su valor en ganancias, i se facilite la restitucion del principal i sus intereses sin empeño de las rentas públicas.

Siguiendo este designio que dicta la naturaleza de un empréstito, el nuestro deberá convertirse en un banco que subvenga i fomente las bases de la riqueza pública, auxiliando los apuros del Erario por préstamos particulares bien cimentados, i a utilidad recíproca, según el reglamento que al efecto dictará la Corte. En estos cálculos entra la reposicion de fondos de Casa de Moneda, ereccion del almacén franco i otros establecimientos, cuyos producidos periódicos llenen el interes i sus respectivos capitales, asegurando la estincion de ellos mismos a su tiempo. Se hará otro tanto con lo que destine a industria, agricultura i comercio, i esto es lo que se alcanza como emanacion de una sana economía, i que mejor propende a las miras proficuas de V.E.S. —Protesto a V.E.S. las consideraciones de mi mas alto aprecio. —Santiago, Diciembre 19 de 1822 secretario. Francisco Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.