i los grandes peligros que corria la Nacion si no se remediaban con prontitud males de tanta gravedad, para no postergar las medidas oportunas al efecto, se debian conceder a S.E.S., i se concedían defacto, todas las facultades estraordinarias que necesite para dar providencias conducentes a la seguridad del país, en tanto que dure la desavenencia de Concepcion, obrando conforme al artículo 121 de nuestra Constitucion novísima, i firmaron este acuerdo el dia de su fecha ante el infrascrito secretario. —José Tadeo Mancheño, secretario.
ANEXOS
Núm. 541
Excma. Suprema Corte:
Tengo la honra de pasar a V.E.S. la solicitud de doña Bernarda Acedo Rico, para que se sirva atender a ella i resolver como sea justo i de equidad, recibiendo mi singular consideracion. —Palacio Directorial en Santiago, 20 de Diciembre de 1822. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema ▼Corte de Representantes.
Núm. 542
Excmo. Señor:
Doña Bernarda Acedo Rico, viuda del teniente-coronel don José de Samaniego, pongo con el mayor respeto en manos de V.E. ese memorial impetratorio de la propiedad del terreno de la casa que la jenerosidad de este Gobierno Supremo se dignó adjudicarme en Valparaíso, para que se digne V.E. ditijirlo a la Exenta. Suprema Corte de Representantes, con la recomendacion que debe hacer ménos desgraciada a una familia huérfana que no la desmerece Sírvase V.E. informarle que no hai reclamacion alguna por ese fundo, i apoyar este único recurso de mi estremada miseria. Suplico
A V.E. esta gracia propia de su bondad i que obligará mi eterno reconocimiento. —Bernarda Acedo Rico.
Santiago, Diciembre 21 de 1822. —Llévese a la Excma. Suprema Corte de Representantes. —▼O'Higgins. —Rodríguez.
Núm. 543
Excma. Suprema Corte de Representantes:
Doña Bernarda Acedo Rico, viuda del ExMinistro del Tesoro i teniente-coronel don José de Samaniego i Córdoba, con el mayor respeto implora la alta bondad de V.E.S., en el estremo conflicto de la indijencia que me consume.
Al fallecimiento de mi marido me vi privada de todo socorro. El Gobierno dispuso cesasen las pensiones asignadas por el Rei de España. La que yo gozaba en la renta del Erario hacia toda mi esperanza, cuando ya no podia contar con el escaso sueldo de mi esposo, que ha muerto, i fui privada de uno i otro.
En tan tristes circunstancias solicité el montepío o viudedad que legalmente me correspondía. La dilacion substanciaría de este espediente me puso en el caso ya de mendigar, i fué necesario elejir otra via ménos degradante para mi i ménos bochornosa i nociva a la sociedad, representando a la autoridad suprema la situacion en que me hallaba i que no daba espera. Entonces se me adjudicó la posesion de una casa de las secuestradas en Valparaíso, como consta del documento que solemnemente presento.
Treinta pesos mensuales de alquiler de este pequeño fundo eran mi solo recurso i no siempre espedito; aun sostengo un pleito para cobrar al gunos vencidos; al paso que el valor a que han ascendido los consumos excedía ese corto subsidio, sin quedarme siquiera el de la labor de las manos débiles de mi sexo, porque la idea del antiguo rango i la abundancia de costureras retraían a todos de buscarnos en esa clase. No obstante, mi hija i yo nos proporcionábamos, por medio de otras, alguna ocupacion, que no me avergüenzo de confesar, porque la virtud no es un crimen; i así es como la mas rigurosa economía, al lado de estos miserables subsidios i de los cánones de la casita, apenas nos ministraban una subsistencia infeliz.
El terremoto del 19 del pasado derribó la casa i me dejó en la amarga necesidad que no es preciso ponderar a V.E.S. Morir o implorar la caridad son los dos estreñios que me combaten; i ¿cómo podria dudar de la eleccion i el consolador resultado de este recurso? Es en el poder solo de V.E.S. concederme la propiedad del suelo que ha quedado, i con cuyo precio (enajenándole) me resolveré a buscar un medio de no perecer de hambre. Dígnese, pues, V.E.S. otorgarme esta gracia, que es ménos importante a la verdad que una pensión vitalicia que gravara al Erario.
No se gloríen, señor, los enemigos de Chile de mirar sumidas en el dolor i la pobreza última a la viuda i la hija de un español, que renunció su Patria por la causa de la libertad, i que aquí mismo se apartó del destino pacífico que ocupaba por presentarse a las filas de los independientes. No se diga, señor, que una muerte de hambre es el premio de las víctimas del patriotismo. La Constitucion pone en la mano de V.E.S. el lenitivo de mi esperanza, i yo me abandono a la sensibilidad i purificacion de la Lejislatura de Chile, a la cual suplico rendidamente la gracia