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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1822

indicada, que obligará mi eterno reconocimiento i las bendiciones de mis desgraciados hijos. —Bernarda Acedo Rico.


Núm. 544

Con esta fecha, ha dictado S.E., el Supremo Director, el decreto siguiente: "El Gobierno no puede mirar con indiferencia la triste situacion en que ha quedado doña Bernarda Acedo Rico, por el fallecimiento de su marido el benemérito patriota don José Samaniego, teniente-coronel de ejército, i no permitiéndole por ahora hacerle una asignacion capaz de aliviarle a las angustias que padece por las escaseces en que se halla nuestro exhausto Erario, vengo en auxiliarle con la casa secuestrada al prófugo Antonio Far, que se halla situada en el Almendral de este puerto, para que tenga donde recojerse con su familia; i, en caso que se le proporcione al Estado el venderla, se le auxiliará con otra equivalente, i cuando no quiera pasar a vivir en ella, se aproveche de sur, arrendamientos para poder pagar con ellos otra adonde le acomode tener su residencia. —Comuniqúese esta resolucion al comisionado de secuestros para su cumplimiento, i tómese razon donde corresponda. —O'Higgins. —Cruz."

De órden suprema lo trascribo a Ud. para su intelijencia i cumplimiento. —Dios guarde a Ud. muchos años. Valparaíso, Junio 9 de 1819. —Anselmo de la Cruz. —Señor comisionado de secuestros.

Se le dió posesion en 11 de Junio de 1819. —Domingo Cristóbal Valdés, juez de secuestros. —Es copia del orijinal según certifico. —José María de los Alamos, escribano público de Hacienda i Rejistros.

Núm. 545 [1]

Excma Suprema Corte:

Las medidas que la Suprema Corte de Representantes se sirve indicar, por su honorable nota de 19 del que rije, me parecen las mas acertadas i adecuadas al buen resultado que puede atraer sobre el país el empréstito contraído en Lóndres por el Ministro Plenipotenciario don Antonio José de Irisarri, en virtud de los poderes que le fueron conferidos al efecto. Sin embargo, deseoso de llevar este negocio con toda la prudencia, franqueza i rectitud que aseguren el éxito de unas operaciones de que no depende ménos la prosperidad del Estado que la opinion que deberán inspirar al estranjero, he venido en ceder como cedo a la Excma. Corte Suprema todas las facultades que en mí residen como Jefe del Poder Ejecutivo, para que ella pueda en esta parte con el mas maduro exámen, designar los sujetos que estime oportunos para dirijir el Banco Nacional que debe establecerse, i asimismo dictar todas aquellas leyes i reglamentos necesarios para dar a este importante establecimiento toda la consistencia, importancia i confianza pública, sin la cual no pueden obtenerse los beneficios que deben resultar a la Nacion. —El Director Supremo del Estado de Chile aprovecha esta ocasion de reiterar a la Excma. Corte de Representantes, sus sentimientos de la mas distinguida consideracion. —Bernardo O'Higgins. —Excma Corte Suprema de Representantes.

  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)