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SESION DE 15 DE ENERO DE 1823


ANEXOS

Núm. 568

Las circunstancias del Estado; los graves perjuicios que se le siguen de toda demora que se ponga en dar jiro a unos fondos que llevan consigo un ínteres cuantioso; la necesidad de tomar providencias prontas i eficaces para amortizar un empréstito que puede ser un manantial de riquezas para la Nacion, sise toman aquellas medidas que dicta la presente situacion del pais, i las dificultades i entorpecimientos que se siguen de resultas de nombrar comisiones provisorias en lugar de nombrar de una vez los directores del Banco, que deberá entender en todos los ramos que abarca el empréstito de los cinco millones contratados en Inglaterra por cuenta de este Estado; todas estas circunstancias exijen imperiosamente el que se tome esta medida decisiva, i por lo tanto, lo hago presente a la Excma. Suprema Corte de Representantes, para que se sirva nombrar inmediatamente ios directores que deban rejir el Banco, luego que esté concluido el reglamento que se mandó formar; i revistiéndoles desde ahora de todos los poderes inherentes a sus funciones, cuales son, el que puedan jirar letras sobre el citado empréstito, hacer préstamos en los términos que prescriba el reglamento, descontar letras de comercio i tomar todas aquellas medidas que puedan contribuir al mejor resultado de este negocio. —Con este motivo, etc. —Santiago, Enero 14 de 1823. —A la Excma. Corte.


Núm. 569

Excmo. Señor:

La Corte, movida del celo con que propende al bien de la Nacion, ha celebrado el acuerdo que manifiesta la adjunta acta, será fructuosa la ejecución de su contenido si, con estraordinaria reserva, se dan las respectivas órdenes al Plenipotenciario, i porfielconducto se le saca recibo del dia i aun de la hora en que reciba esta comunicacion interesante. —Protesto a V.E. mis mas distinguidos afectos. —Santiago, Enero 15 de 1823. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 570

En la ciudad de Santiago de Chile, en quince dias de Enero, año de mil ochocientos veintitres, éra vulgar, los señores de la Excma. Suprema Corte, en sesion reservada, tomaron en consideracion el empréstito negociado en Londres i la necesidad de investirlo conforme a la mocion del Supremo Poder Ejecutivo; i teniendo presente que la agricultura, industria i comercio de la Nacion, se halla en los principios de su desarrollo, a cuyo estado corresponde un abatido espíritu en los naturales para entablar jiros i negociaciones productivas de un interes excesivo sobre el que necesariamente debe tirar el Banco, con concepto a la usura que paga, fletes, comisiones, salarios, gastos, etc.; mirando, por otra parte, que la noticia de los amagos de una guerra civil entre las provincias de Chile, ha de causar probablemente en Lóndres alguna baja en los vales por consecuencia de la baja en el crédito de la Nacion deudora, acordaron que, para aliviarla del gravámen de intereses; para no esponerla al escollo que le presenta la falta de empresarios; para que no se hunda en una pérdida miéntras que adquiere tono el espíritu mercantil, debia amortizarse la mitad del empréstito en vales, procurando las ventajas que prepara el quebranto del crédito, i cuando ménos debia hacerse la amortizacion al tanto por ciento, calculando por nuestra parte intereses corridos i cualquier otro costo. En el primer caso, por una negociada conveniencia, i en el segundo, por evitar un mal grave; mandaron que se oficiase al efecto al Supremo Gobierno, acompañándole esta acta, i afin de que diese las respectivas órdenes al Plenipotenciario en Lóndres; i lafirmaronen el dia de su fecha, ante el infrascrito secretario. Francisco Ruiz Tagle.