cuyo costo total no tengo la cuenta todavía, pero no debe pasar mucho de 40,000 libras esterlinas, como dije a US. en mi oficio número 150. Yo hubiera querido que esta remesa fuese mucho mayor; pero ni ha sido posible aumentarla por la escasez que hai de onzas de oro acuñadas, ni aunque hubiese mas podrían remitirse en este buque, porque seria imposible asegurarlas, no queriendo los aseguradores correr un riesgo tan considerable por una cantidad tan gruesa, sobre un buque que no tiene la fuerza necesaria. El seguro de las doce mil que van ha costado mucho trabajo el conseguirlo por la razon apuntada.
Estas doce mil onzas van dentro de unos barriles de municion para disimular su contenido. En el rejistro no consta que hai oro, sino municion sola; pero el capitan del buque debe darme un documento en que conste que dentro de dichos barriles hai las onzas mencionadas, los cuales entregará él a la persona que ordene el Supremo Director del Estado. De este modo se precaven los riesgos de que la tripulación de un buque que no es armado, como no lo es éste, se levante i robe el oro sabiendo que lo hai a bordo; i se evita también que si hubiese un rejistro de enemigos en la mar, tomasen el dinero que dijese el rejistro o que declarase la tripulacion. Este secreto, con todo esto, no lo es para la aduana de este país, ni para los aseguradores, pues deben saberlo i lo saben; i en virtud de esto se consigue el seguro mas barato, i no va el oro como contrabando. Todo está calculado de manera que el oro vaya libre de todos los riesgos imajinables. Dentro de mi oficio número 156, hallará US. el conocimiento del capitan del bupue, al pié del cual será necesario que se ponga el endoso del Excmo. Señor Director Supremo para que se reciba del oro el ▼Ministro Tesorero de Valparaíso u otra persona comisionada al efecto.
Estas precauciones i seguridades no podían haberse tomado en otro buque que no fuese como éste, de unos dueños interesados en los negocios de Chile; i por esta razon indiqué a los señores Hullett, Hermanos i Compañía a emprender por su cuenta una espedicion a ▼Valparaíso en buque propio cargado con azúcares, que según entonces pareció, debia hacerles cuenta; pero, despues de estar todo arreglado i la azúcar comprada, ha llegado aquí la noticia de que este artículo ofrece muí poca utilidad a los comerciantes ingleses por haber recargado ese Supremo Gobierno la azúcar estranjera con un derecho que equivale a diez reales en arroba mas de lo que pagan las que se introducen del Perú i Méjico.
Con este motivo han solicitado de mí los dichos Hullett, Hermanos i Compañía que les haga gracia de este aumento de derechos, con que ántes no se contaba, o que vaya dicha azúcar por cuenta del empréstito; i considerando que debe haber algún provecho en esta negociación, aunque para un estranjero no sea mucho por el aumento de los derechos que de todos modos son una utilidad de Gobierno, he convenido en que se haga la remesa en los términos que constan de a copia adjunta de la carta que sobre este par icular he escrito a los interesados. Así consigo tambien aumentar la remesa del producto del empréstito en mayor cantidad, i probablemente con mas beneficio del que dejarían mas onzas de oro de las que van, en caso de hallarlas i de conseguir su seguro.
He ordenado que vaya dicha azúcar en el rejistro como de cuenta de los señores Hullett, Hermanos i Compañía para mayor seguridad, no apareciendo una propiedad de ese Gobierno en caso de rejistro en la rnar por los enemigos; i en mi número siguiente incluiré, tanto la factura orijinal de la azúcar, como la órden para que se entregue su producto en esa Tesorería nacional. He preferido este medio al de que se entregue la azúcar a disposición del mismo Gobierno para que éste disponga de su venta, porque estoi convencido de que sacaríamos ménos provecho, como sucede siempre que se ponen en venta los artículos pertenecientes al Pisco, i porque, no sabiendo nadie que esta es una cosa perteneciente al Estado, se venderá por el mismo consignatario de los señores Hullett, Hermanos i Compañía, del mismo modo que si las utilidades de la negociacion petteneciesen a los remitentes que aparecen en el rejistro. Don Onofre Bunster recibirá la órden de entregar a ese Gobierno el producto líquido de la negociacion; pero no sa irá si las utilidades que haya pertenecerá a los que le han hecho la consignación o al mismo Gobierno. Este será un negocio en que, miéntras se realice, solo deben estar de acuerdo los consignatarios aparentes i el Gobierno, de cuya cuenta se hace. Los toneles en que va la azúcar deberán también entregarse a ese Gobierno para el uso de la aguada de la escuadra, pues están hechos de esprofeso para que sirvan a este uso.
También he ordenado se embarquen en este buque diez toneladas de cobre para forro de los buques de guerra de ese Estado, i una cantidad proporcionada de jarcia de la mas gruesa para los buques mayores, de cuya calidad no se encuentra en Valparaíso la que se necesita, i a cuya falta he oido jeneralmente atribuir la pérdida del navio San Martin. El cobre, que he determinado se embarque, no es del mas grueso i del que necesitaría para forrar enteramente una fragata de 44, sino el de aquella calidad que conviene para reponer el forro gastado de los mismos i de otros buques menores. La razón que he tenido para esto es que no sé que haya necesidad de forrar enteramente alguna fragata, i, por otra parte, estoi convencido de que todos nuestros buques deben necesitar reposiciones parciales, i para este efecto sirve el cobre ménos grueso que se ha de poner junto al otro ya gastado.