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DOCUNENTOS

rrientes de la carne i demás menestras, he quedado convencido de la justicia de su reclamo.

Los cuerpos, de resultas de aquellos gastos, se hallan sin fondos i, de consiguiente, imposibilitados de poder subvenir mas a la manutención de la tropas, si no se los concede el aumento de dos pesos por plaza que solicitan.

Tengo el honor de hacerlo presente a US. para que, obrando en su conocimiento, se sirva ordenar lo que le parezca mas conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Cuartel jeneral en Raucagua, Enero 23 de 1823. —Benjamín Viel. —Señor Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones del Sud, don Joaquin Prieto.

Núm. 611

Excma. Suprema Corte:

El espediente que tengo la honra de incluir a V.E.S., perteneciente a don Antonio Arcos, le hará ver la jurisdicción que solicita el reintegro de la suma suplida, cuya forma ya se le tiene declarada i solo resta el allanamiento en las letras que debe recibir. V.E.S. lo acordará como sea conveniente, queriendo recibir mis ofrecimientos de atención. —Santiago, 23 de Enero de 1823.

Núm. 612[1]

Excma. Suprema Corte:

Con mis mejores sentimientos de consideracion, acompaño a V.E.S. la representación i documentos de su referencia que hace el auditor jeneral del ejército, don Cárlos Correa de Saa, reclamando por sus sueldos vencidos en la cantidad que tenga V.E.S. a bien declarar le corresponda. —Admita V.E.S. mis votos de atención. —Santiago, 27 de Enero de 1823.

Núm. 613

Excma. Suprema Cámara de Representantes:

El ciudadano José Francisco de la Fuente, con el mas profundo respeto, represento a V.E.S. que, en el nuevo órden de cosas establecido en la Constitución fundamental, se suprimen los emolumentos de mi empleo, quedando con la sola dotacion de cuatrocientos pesos. Esta providencia, como todas las económicas de su clase, ni puede investir el carácter de inmutable, ni dejarse de medir por el tiempo i las circunstancias; i yo me animo a detallar a V.E.S. las del dia para que tenga la dignación de disponer que corran siempre los derechos que eran anexos a la portería.

Ella gozaba ántes de ochocientos pesos, divididos por mitad en dos personas, cuyo servicio turnaba como el de los relatores i escribanos, sin que por eso dejase cada uno de disfrutar los emolumentos indicados, al paso que los artículos de consumo eran doblemente baratos, i las atenciones del desiino infinitamente menores. Hoi han subido éstas de punto, siendo de la obligacion del portero llevar un libro de índice de decretos, oficios, papeles ministeriales i los existentes en el archivo secreto; debe concurrir con el tribunal a las funciones públicas cuya ostentación ha crecido a la par de la independencia, i necesita de un traje decente en proporcion.

La carestía de todas las cosas ha triplicado su precio en razón de la poblacion, el lujo i la confluencia de los comerciantes de todas naciones, que aumentan el número de consumidores. Siendo imposible que una sola mano desempeñe el aseo de la sala, la asistencia a la portería de la Junta Contenciosa de Hacienda, la celeridad de los apremios, tan recomendada para el jiro de las causas, las citaciones i mensajes, i, en una palabra, todos los deberes de los antiguos porteros i los que ahora gravitan sobre el solo hombre, que no es impasible; me veo necesitado a pagar (como siempre lo he hecho) un suplente para mis enfermedades i para tantos casos en que, no pudiendo vilocarme, debo llenar obligaciones cpie concurren simultáneamente a diversos puntos i distinta atención. ¿Cómo sufragaré con cuatrocientos pesos a mi sustento i al premió del que me subrogará? Cuando no hubiera la dificultad que diariamente se toca por la escasez del Erario en el percibo de sueldos, la insuficiencia del mió seria bastante a hacerme perecer de hambre, aunque no se me faltare en cuatro o cinco meses que, careciendo de ese auxilio i sin poderme dedicar a otros recursos de la vida, la mia quedaba absolutamente espuesta.

Por otra parte, es un principio de economía práctica sostener en los pueblos aquellas erogaciones que se han hecho ya insensibles en los constituyentes por el hábito de pagar, especialmente siendo tan cortas como las de la portería, que solo tienen lugar en los escritos de arriba (que son tan raros como arbitrarios al litigante), i en los apremios, que 110 son mas que una justa pena del rebelde cuya corrección, aunque leve, interesa a la causa pública.

Con estas consideraciones, quedó sin efecto la supresión de derechos que establecía la anterior Constitución provisoria, i el tribunal se penetró de la imposibilidad de mantener la portería, si no era con los derechos que siempre había exijido.

Por eso, yo tampoco necesito poner en el alto

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pájina 318 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)



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