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CORTE DE REPRESENTANTES

concepto de V.E.S. la numerosa familia que está a mi cargo, la ruina total que padeció la finca de Rancagua (con que se sostenía) en la infeliz jornada del 2 de Octubre de 1814, ni el distinguido mérito patriótico de que siempre me he honrado.

Compadézcase V.E.S. del único portero a quien se priva de su alimento al paso que sus tareas exceden tanto a las de todos los demás, i sírvase, con precedente informe de la Excma. Cámara, decretar, o bien el aumento proporcional del sueldo o la continuación de los derechos consignados a a portería.

Suplico a V.E.S. esta gracia propia de su alta dignación.

Otrosí: digo, que de esos miserables emolumentos, que solo pagan los que no están presentados pobres, que son, de las cuatro partes que litigan las tres, pago este segundo tan de absoluta necesidad con respecto a que mis sueldos solo puedo conseguir su pago cada ocho o nueve meses i mas, lo pongo en su alta consideración, como también que de los demás porteros no se les ha quitado el derecho de apremio. Es justicia. —Ut supra. —José Francisco de la Fuente.



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