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CONVENCION PREPARATORIA


Art. 8.º Nombrará en la misma forma otra comision titulada de Humanidad, igualmente compuesta de tres individuos. Los objetos i funciones de cada una de estas comisiones se especificarán por su orden.

Art. 9.º El Instituto de la Lejion nombrará ocho consejeros honorarios que suplan las faltas de los propietarios, en cualquier caso, a llamamiento del Presidente por aviso del secretario. Estos honorarios en las funciones públicas tendrán asiento en seguida del Gran Consejo.

Art. 10. Con once consejeros que se retinan, incluso el Presidente, se entenderá haber Consejo, a excepcion de las reuniones periódicas para elecciones o concesiones de gracias, en que a lo menos han de concurrir las dos terceras partes.

Art. 11. El Gran Consejo se reunirá precisa i esclusivamente para conceder los distintivos de la Lejion, en las vísperas de los tres grandes dias de la Patria, 12 de Febrero, 5 de Abril i 18 de Setiembre. Pero el Presidente podrá estraordinariamente convocarle para otros objetos a que le crea necesario o para premiar un mérito estraordinario.

Art. 13. Cuando algun consejero pidiese votacion secreta en cualquier asunto sometido a discusion, no podrá negársele.

TÍTULO III
Premios

Artículo primero. Como esta honorífica institucion solo es dada al mérito contraído en obsequio de la santa causa de la libertad, nada es tan delicado como el exámen de aquéllos que sean acreedores por sus altos servicios, i debe haber tal economía en la dispensacion de las gracias, que su jeneralidad i fácil concesion no dejenere en desaire de la Lejion. Con este objeto se establece que en cada año no puedan instituirse mas del número de seis individuos, a saber, dos en cada una de las reuniones acorda das a este fin; ni podrán ascender sino otros seis de los ya instituidos, guardándose la misma proporcion.

Art. 2.º La gracia se dispensará, prévias las formalidades siguientes: los pretendientes, ántes de ocho dias de la reunion del Gran Consejo, pondrán sus memoriales en secretaria para que se pida informe a la Comision de Calificantes, i, con lo que ésta diga, será privativo del Presidente proponer al Gran Consejo los que estimare dignos para que recaiga sobre éstos la votacion i eleccion.

A los agraciados se estenderá el diploma en la forma siguiente: "El Director Supremo del Estado de Chile, Presidente de la Lejion de Mérito, habiendo oido al Gran Consejo en la sesión de he venido en nombrar a Ud.....En su consecuencia, he mandado estender el presente diploma, por el cual le son debidas todas las preeminencias que la lei decreta a los de su clase. La Nacion espera que esta prueba de su estimación estimule a Ud. con mayor eficacia a repetir las acciones loables de virtud i noble patriotismo, que le han hecho acreedor a tan alto aprecio. —Dado en la sala del Consejo de la Lejion, sellado con sus armas i refrendado por el secretario canciller el dia....de 18...."

Art. 3.º Cuando no haya pretendientes, será avisado el Presidente por el secretario para que S.E. proponga los ciudadanos que juzgue dignos de esta distinción.

Art. 4.º Los ascensos serán por escala, a propuesta del Presidente, para que el Consejo vote por dos que serán instituidos a pluralidad; pero en el caso estraordinario i de acuerdo unánime del Gran Consejo, podrá el Presidente omitir la escala.

Art. 5.º Las distinciones que hayan de darse a personas existentes fuera del país i pertenecientes a otra nacion, quedan al arbitrio del Excmo. Señor Presidente en su número i clase, como que son de su privativo conocimiento los motivos de política que demanda esta dispensación.

Art. 6.º Como las acciones dignas de este premio son susceptibles de una variedad i estension ilimitada, queda al juicio discretivo de la comision el cuidado de solo calificar aquellos que salgan de la esfera común.

Art. 7.º En los militares se reputará por un mérito distinguido el que la Ordenanza del Ejército califica por tal.

Art. 8.º Habrá un número de individuos de la Lejion pensionados i (miéntras el aumento de los fondos permite también aumentar las pensiones i estenderlas a otros) lo serán solamente los fundadores i los del Gran Consejo. El grande oficial gozará de mil pesos anuales, el mayor oficial quinientos, el oficial doscientos cincuenta i el miembro de la Lejion ciento cincuenta.

Art. 9.º Ninguno gozará de pension saliendo del Estado a radicarse en otro. El institutor de la Lejion gozará la pension en todas circunstancias.

TÍTULO IV
Recibimientos

Artículo primero. Luego que se publiquen en el Consejo los instituidos, el secretario los convocará por billetes a la sala directorial de las sesiones, para que concurran con el Consejo en la tarde de las vísperas de los aniversarios indicados a la Iglesia Catedral (a donde asistirán todos los individuos de la Lejion); sentados los candidatos con separacion, leerá el secretario sus diplomas en voz alta: en seguida el maestro de ceremonias conducirá a cada uno al sitial del Presidente, en cuyas manos prestarán el voto cívico por esta fórmula.