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SESION DE 12 DE AGOSTO DE 1822

Presidente. —"¿Prometeis por vuestro honor ante Dios i la Patria sostener su libertad e independencia, i corresponder con acciones dignas de este sagrado objeto a la honorífica distincion con que ella os condecora i que jamas desmentireis en vuestra conducta?"

Candidato. —"Lo prometo sobre mi honor."

Presidente. —"Si así lo hiciereis, tendreisel beneplácito de Dios i de la Patria: i si no, su indignacion".

Prestado el voto, tomará el canciller la estrella de la Lejion i, puesta en manos del Presidente, la colocará éste al pecho del candidato, conduciéndole luego el maestro de ceremonias a abrazar a cada uno de los consejeros, i tomará el último asiento en su clase.

Art. 2.º Verificado este acto, se cantará un Te Deum con repique, i, concluido, recibirá el candidato de mano del secretario un ejemplar de estos estatutos, i se retirará la Lejion dejando en su sala al Presidente. La tropa debe estar formada en dos alas desde el uno hasta el otro punto, i los castillos hacer salvas a la salida i vuelta de la Lejion.

Art. 3.º Los instituidos que estuvieren fuera de la Corte, quedan recibidos con presentar su diploma al miembro de la Lejion de mas graduación que esté en el lugar de su residencia, le reciba el voto cívico del modo mas solemne i remita la dilijencia certificada al secretario canciller, para que se anote en el respectivo libro. Si no hubiese ningún individuo de la Lejion en su residencia, quedará instituido el agraciado con acusar al secretario el recibo de su diploma espresando el voto.

Art. 4.º Los agraciados fuera del país pertenecientes a otra nacion, quedan instituidos con acusar el recibo i aceptacion de su diploma.

TITULO V
Del secretario canciller

Artículo primero. El llevará un libro de actas de la Lejion, otro copiador de sus comunicaciones, otro por abecedario de los individuos que se instituyen, otro en igual forma de los que mueren, son separados, o no aceptan la distincion.

Art. 2.º Tendrá en su poder el sello de la Lejion, que representará la placa de los grandes oficiales; i será de su inspeccion, como canciller, sellar los diplomas i autorizar todas las deliberaciones del Gran Consejo.

Art. 3.º Se le asignan quinientos pesos por gratificación para gastos de escritorio, i tendrá un oficial de pluma titulado por el Presidente a su proposicion, con cuatrocientos pesos anuales.

Art. 4.º Tendrá a su inmediacion todos los papeles relativos a la Lejion (que no se consignen por este estatuto a otra oficina), i el plumario servirá de archivero.

Las demas funciones que toquen en duversos ramos a la secretaría, irán progresivamente detallándose.

TITULO VI
Maestro de ceremonias

Artículo primero. Será de su deber cuidar de la puntual observancia de este estatuto, informando al secretario de la contravencion que hubiere, para que la anote i haga presente en la primera reunion que se celebre.

Art. 2.º Cuidará de preparar, disponer i arreglar todo lo necesario de las funciones i celebridad de la Lejion.

Art. 3.º Advertirá el órden de asientos cuando se hubiese perturbado.

TITULO VII
Comisiones

Artículo primero. Al principal objeto de la de Calificanies se añade el de axaminar, cuando algún instituido en la Lejion no use de sus distintivos o fuese acusado, denunciado o descubierto de delito, si es de tal naturaleza que le induzca una nota deshinrosa, i en este caso, esclusivamente tomará por si una informacion instructiva del hecho; i si resultase comprobado, la pasará al Presidente del Gran Consejo para que en él se delibere su deposicion i retiro del diploma i estrella lejionaría. Esta comision se nombrará anualmente.

Art. 2.º La comiision del Tesoro Lejionario establecida en el artículo 5.º, título 11, tiene por objeto la inspeccion, seguridad i manejo de los fondos de la Lejion.

El tesorero dará fianza de ocho mil pesos por los resultados de su respectivo encargo, i llevará el uno por ciento en reparacion de fallos, de percibo i entrega.

Cada uno de ellos llevará un libro conforme al modelo que les presente la comision. Será de la obligación de ésta esclarecer fodos los fondos pertenecientes a la Lejion, haciendo todas las jestiones que crea conducentes.

Estando declarados por fondos de la Lejion todos los bienes que durante la guerra se confiscasen a los enemigos, la comision es parte para representar lo que juzgue oportuno acerca de ellos conforme a las leyes, nombrando, al efecto, un Procurador i un letrado pagados del tesoro lejionario.

Esta comision despachará en papel de oficio, i nombrará un oficial de pluma con seiscientos pesos anuales, para que sirva la oficina del con