tador i tesorero i a todo cuanto se escribiese en la comision.
Ella llevará un libro en donde aparezcan en fojas separadas los obligados a hacer enteros en la tesorería lejionaria, con anotacion de las cantidades respectivas, i otro en que se miren el oríjen i estado de los espedientes que siguieren para dar cuenta al Gran Consejo cada ocasion de su reunion.
Los enteros en tesorería no podrán verificarse si no se le presentare al deudor el libramiento que al efecto ha de dar el contador, el cual será un cargo contra el tesorero, no acreditando estar insoluto i que la insolucion no procede de su culpa o neglijencia.
Los pagadores deben firmar partida en el libro tesorero i sacar el certificado de entero, intervenido por el contador; de otro modo no salvarán su deuda o cargo. Solo el Presidente del Gran Consejo puede librar contra los fondos lejionarios, dirijiéndose contra la comision para que, en caso que ésta no tenga que reclamar la libranza, ponga al pié de ella i contra el tesorero el decreto de entrega.
Los fondos de la Lejion gozan de los privilejios fiscales.
La comision debe proponer al Supremo Gobierno otros ramos que puedan aumentar los fondos para obtener su aplicacion con toda la solemnidad que la asegure
Los jueces de cuentas visitarán alternativamente i mensual la oficina del tesoro, tomarán las cuentas anuales, i de ellas darán parte al Gran Consejo por conducto del secretario.
La comision se reunirá al menos una vez en la semana en la sala i hora que acordaren sus vocales.
Esta comision es permanente, a ménos que el resultado de las cuentas no induzca remocion de todos o cada uno de sus individuos.
Art. 3.º La comision de Humanidad debe ser anual, i tendrá por objeto asegurarse de que se guarden a los individuos instituidos en la Lejion los privilejios personales, en los casos de arresto, pobreza i demas incomodidades de la vida; para cuidar i examinar personalmente si la prisión es un lugar de toda decencia i con todos menesteres para la conservacion del individuo.
Indagará (si no se le hubiere representado) el estado en que quedan las familias huérfanas pertenecientes a instituidos en la Lejion que hubiesen fallecido, o si éstos han decaído de fortuna en tales términos que su indijencia pueda esponerlos a la mendicidad, para que, representándolo al Gran Consejo, puedan arbitrarse los medios de socorrerles.
Serán de su inspeccion los mismos actos de piedad con los de la Lejion que cayesen en enfermedad.
Según el estado del tesoro lejionario, se hará estensiva esta gracia a las viudas i huérfanos de militares muertos en campaña.
Artículo primero. Los grandes oficiales gozarán los honores de tenientes jenerales; los mayores oficiales, de brigadier: los oficiales, de teniente-coronel; los miembros de la Lejion, de sarjento mayor. El secretario de la Lejion avisará al Ministro de la ▼Guerra los nombramientos, i por este conducto se participarán al comandante jeneral de armas para que en la órden del dia se den a reconocer los agraciados.
Art. 2.º No podrá arrestarse ni prenderse a individuo alguno de la Lejion, sino por medio de otro instituido en ella, o le acompañarán cuatro si se teme fuga. A este fin, todos los juzgados estarán advertidos para su caso, de avisar al Presidente, Vice Presidente o secretario de la Lejion, para que señale los que han de concurrir a este acto, que desempeñarán rejidores de los Cabildos donde no haya el número correspondiente de la Lejion. A efecto de que se nombren, se dará el parte a la justicia mayor del pueblo. Los misinos Cabildos suplen también por la comision de Humanidad en todos los lugares fuera de la capital.
Art. 3.º En el momento mismo el secretario avisará a la comision de Humanidad, para que concurra a examinar la comodidad del reo, i exijirla conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º del título anterior.
Art. 4.º Jamas podrán ponerse grillos ni otras prisiones al individuo de la Lejion.
Art. 5.º Tampoco podrá ser castigado con pera aflictiva ni degradante, sin que preceda el retiro del diploma por el Presidente de acuerdo con el Consejo, a quien, para este efecto, lo prevendrá el respectivo juzgado con anticipacion.
Art. 6.º Del tesoro lejionario se pagarán cuatro becas para los hijos de los instituidos en la Lejion que se hallen en pobreza.
Art. 7.º Ningún individuo de la Lejion será llamado a declarar como testigo en las escribanías ni juzgados. Los escribanos asistirán a sus casas a recibir su testificacion, i cuando los majistrados la necesiten directamente de ellos, les pedirán su informe reservado por oficio, a cuyo pié contestarán bajo su palabra de honor.
Art. 8.º La Lejion costeará de sus fondos quince nichos en el panteón para los individuos de ella.
Artículo primero. Anualmente, el dia 12 de Febrero, se reunirán todos los instituidos en la Lejion en la sala del Gran Consejo, a la hora que señalare el Presidente, para escuchar una oracion cívica o memoria que se leerá por individuo señalado, todos los años en la reunion de