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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/74

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CONVENCION PREPARATORIA
  1. Crear una Comision de Misericordia que se encargue del establecimiento de una sala de sifilíticas i del restablecimiento del hospicio. (V. sesiones del 12 de Enero de 1819, del 9 de Agosto de 1822 i del 26 de Abril de 1823.)
  2. Pedir informe a la Comision de Guerra, i fecho, a la de Misericordia sobre la supresion del castigo de palos i baquetas. (Anexo núm. 99. V. sesiones del 9, del 12 i del 29.)
  3. Que la Comision de Misericordia informe sobre el estado de las cárceles i de las causas criminales. (V. sesiones del 11 de Noviembre de 1811 i del 9 i del 12 de Agosto de 1822.)
  4. Que la misma Comision solicite del Supremo Director laconcesion de un indulto jeneral. (Anexo núm. 100. V. sesiones del 9, del 12 i del 19 de Agosto de 1822 i del 12 de 10 de 1823.)

ACTA

Asistieron los mismos señores diputados.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

En seguida se tomó en consideracion un espediente del administrador de minería, en que solicita que el Gobernador-Intendente de la provincia sea el juez de alzadas de aquel tribunal, i se acordó pasase a la Comision de este ramo.

En segunda hora, se leyó el proyecto de resolucion en órden a las proposiciones de beneficencia, i se aprobaron las siguientes por unanimidad:

  1. Queda creada i establecida una comision con el titulo de Comision de Misericordia.
  2. Esta Comision se subdividirá en otras varias según la necesidad i prudencia del Presidente.
  3. La Comision de Misericordia queda encargada de realizar lo contenido en la proposicion 1.ª
  4. Igualmente se le encarga solicitar el cumplimiento de la 2.ª, informando a la Convencion dos veces en la semana del estado de esta solicitud.
  5. Pase a la Comision de Guerra i despues a la de Misericordia lo contenido en la 3.ª proposicion.
  6. La Comision de Misericordia realice lo contenido en la proposicion 4.ª relativa a cárceles.
  7. Como lo contenido en la proposicion 5.ª no es de justicia sino de pura misericordia, la Comision de Misericordia se acercará al Supremo encargado de la conservacion de la tranquilidad pública i verbalmente solicitará gracia en favor de los desgraciados de que trata dicha proposicion.

Pero para dar a este gran acto de jenerosidad toda la solemnidad que merece, solicitarán del Supremo la minuta de decreto sobre el caso, para que, examinado, se sancione por la Convencion. Serán objeto de la gracia los chilenos i los casados con chilenas, quienes, o por diverjencia de opiniones políticas, o por actos subversivos, o por fundadas sospechas, se hallen o en espatriacion o en confinamiento o en prision.

No serán comprendidos los reos de asesinato ni de motin militar.

  1. Solicitará la Comision que la providencia del Supremo tenga tal jenerosidad que merezca llamarse le i de olvido.
  2. Solicitará la Comision que la lei de olvido, sancionada por la Convencion, se publique por bando i se anuncie con salvas i repique jeneral el dia de San Bernardo, 20 de Agosto cumpleaños del Director.

Se levantó la sesion a la una i media. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henriquez.


ANEXOS

Núm. 97

Honorable Convencion:

Tengo el honor de incluir la representacion del administrador jeneral del importante cuerpo de la minería, sobre que sea juez de alzadas de su tribunal contencioso el Gobernador-Intendente de la provincia, por ejercer las atribuciones de los antiguos Presidentes, los cuales, según Ordenanza, eran los jueces mayores de alzadas: en cuya vista podrá U.H. resolver lo mas confuí me al gremio de la minería. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 12 de 1822. —Bernardo O'Higgins —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 98

Siendo nuestro comercio con las naciones estranjeras tan pasivo, que a penas los derechos de la introduccion de sus efectos lisonjean las actuales escaseces del Erario, cuando la salida de caudales de su reporte destruye nuestra sustancia, tenemos, pues, que no debe contarse con otra entrada fija que la estraccion de metales, i que, al efecto, no deben omitirse medios que conduzcan al incremento i beneficio del importante