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CONVENCION PREPARATORIA

variacion contenida en varios puntos del reglamento provisorio, en todo lo demas se han mandado cumplir i ejecutar, manifestando nuestro Supremo Gobierno, en repetidas ocasiones, el interes en protejer a este gremio, i en hacer cumplir sus ordenanzas i leyes municipales. De la atribucion de sus causas a la Cámara, no se sigue otra cosa que su total ruina, porque siendo los pleitos preciso resultado de todo rico descubrimiento, se verán los descubridores (que por lo común son los mas infelices mercenarios) en la precision de abandonar sus derechos, u ocultar los mas interesantes caudales de metal, a fin de no entrar en los gastos de un dilatado pleito en que consuman los dias de su vida.

El Supremo Gobierno tiene declarado corresponder al Gobernador-Intendente todas las atribuciones de los antiguos Presidentes, i en tal caso le corresponde también la de superintendente de hacienda, i como tal es el que llama la Ordenanza para presidir el juzgado de alzadas de minería; de este modo se remediará un abuso o corruptela introducido por el antiguo despotismo; se resolverán las causas de minas con mayor acierto i prontitud; se librará a los mineros de tan gravosos gastos i perjuicios, i no se trastornará totalmente su buen órden sin reportarle al Estado la menor utilidad, i ántes sí, el mayor menoscabo de sus intereses; a cuyo efecto he creído de mi resorte deber hacer presente a US. los graves males i perniciosos resultados que son consecutivos a esta atribucion, a fin de que su justificacion se sirva elevarlos a noticia de S.E., el Supremo Director, para que, en vista de los méritos que dejo espuestos, se digne resolver lo que fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Administracion jeneral de minería i Mayo 21 de 1822. —Ramon Moreno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Julio 5 de 1822. —Llévese esta representacion a la Convencion Preparatoria cuando empiece sus sesiones. —O'Higgins —Echeverría.


Núm. 99

No me es posible esplicar a US. el profundo sentimiento que causó en los señores diputados la esposicion del señor vocal secretario, sobre los funestos resultados del castigo de palos i baquetas que se aplica a los soldados en los cuarteles. Ella habría interesado al corazon menos sensible, pues basta ser hombre para alcanzar a oír el grito de la humanidad oprimida bajo penas que tuvieron oríjen o en gobiernos tiranos, o en bárbaras naciones; al otro estremo también es temible la relajacion de la disciplina militar, i entre uno i otro debe colocarse el dictámen de US. que, de órden de la sala, tengo el honor de pedir, al mismo tiempo que protesto mi consideracion. Recíbala en Santiago i Agosto 22 de 1822. —José Gabriel Palma.—Señor Presidente de la Comision de Guerra, don Santiago Fernández.

Núm. 100[1]

Excmo. Señor:

La Convencion oyó con enternecimiento i vivo interes la lectura de las cinco proposiciones que hizo su secretario, diputado de Valdivia. Las incluyo a V.E., seguro de que en su corazon humano i jeneroso han de producir la misma i impresion. ¡Feliz la época i feliz nuestra Patria en que se discuten proposiciones de esta naturaleza! La gloria del Director de Chile es gloria de todos los chilenos; i la Convencion desea que el dia 20 de Agosto de 1822 sea remarcable en nuestra historia por una acción grande, por una lei memorable. Tengo también el honor de incluir a V.E. la parte del acta de hoi relativa a estas proposiciones.

Deseo a V.E. prosperidad i gloria, saludándolo con mi mayor respeto. —Santiago, Agosto 13 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 237, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)