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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/78

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CONVENCION PREPARATORIA
  1. cienda sobre el espediente relativo a la abolicion del derecho de un peso que grava a cada quintal de cobre que se esporta. (V. sesion del 9 de Setiembre de 1822.)
  2. Conceder licencia por quince dias a los señores González i Vargas para ausentarse de Santiago.
  3. Declarar que la Convencion está investida de facultades lejislativas. (V. sesiones del 12 de Agosto de 1822 i 5 de Enero de 1825.)

ACTA

Asistieron los mismos señores diputados.

Se leyó el espediente sobre el impuesto de un peso a cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, autorizado por un senado-consulto para la espedicion de Chiloé. Se pide su revocacion, i que se asigne otro ingreso igual para el mismo fin. Pasó a la Comision de Hacienda.

Concedióse permiso a los señores González i Vargas para ausentarse por 15 dias.

En segunda hora se pusieron en discusion las facultades de la Convencion. El señor Vice-Presidente dijo: "Habiendo sido el primero que llamó la atencion de la sala al asunto en discusion, parece necesario también lo sea en librar mi dictámen, indicando antes los justos motivos que me impelieron a ello. Noté que el señor Caldera temia, vacilaba, o no se hallaba satisfecho en órden a las facultades de la Convencion; su ansiedad debia ser trascendental a la sala, cuyos miembros, por la identidad de principios, se hallaban en el mismo caso; la dificultad no era vencida remitiéndose al silencio; los actos de la Convencion desde este momento llevaban tras sí el carácter de nulidad; sus miembros podrían alguna vez ser contados entre los viles instrumentos de la tiranía. Estas observaciones i otras que omito, que, como se ve, interesaban demasiado a la reputacion de sala, exijian imperiosamente su atencion. No me anima otio deseo que el de investigar la verdad i hacer la justicia debida a la época feliz de la libertad civii de Chile.

"Ciñéndome a la proposicion, siento: que la Convencion posee facultades lejislativas a la manera de toda representacion lejítima nacional, porque en ello se interesa el bien i conveniencia de la sociedad, porque así lo ha declarado un Gobierno que, a mas de serlo, reúne la voluntad jeneral, i poique los miembros que la componen llenan la confianza pública. Creo que esto i nada mas se necesita para un cuerpo lejislativo. Pero háblese con franqueza. Las cosas i no los nombres satisfacen los objetos. Asambleas, Cortes, Congresos, Convenciones, Senados, Cámaras, Parlamentarias i qué sé yo de cuántas cosas de éstas, bajo el imperio de tiranos, no son mas que nombres vanos, muestresitas i embelecos trabajados con estudio para oprimir sin zozobra a sus semejantes; i al contrario, en un Gobierno liberal, aquello, esto o cualquiera cosa, es siempre i será a la vista de la razon, una garantía positiva i permanente. Por esto es que los miembros de la Convencion, supóngase como quiera la forma de su eleccion, tienen todo i el verdadero carácter de representantes; tanto mas positivo, cuanto antes no precedía una lei que detallaba la forma i método de eecciones. Cuando hablo de Cortes, Congresos, etc., no se me impute que miro con indiferencia unas instituciones que a su vez han adoptado con duda las naciones: mi intento se limitó a manifestar, a este respecto, que la Convencion podia mui bien revestir las facultades en cuestion, sin que, para ello se necesitase, fuese precisamente organizada por los modelos que han adoptado otros países en su instalacion. No hallo oposicion entre la convocatoria i declaraciones que ala apertura de la Convencion hace S.E. Nos son mui presentes los males que trajo a Chile el pasado Congreso por su inconsideracion. Quizás los tuvo mui a la vista el Gobierno al espedir su decreto convocatorio, i por ello omitió las ampliaciones de facultades que descubre al momento de la instalacion; mas, sea de esto lo que se quiera, lo cierto es que la posteridad recordará, con no menor asombro que ternura, la dulce memoria: que hubo en Chile un Gobierno que por su propia mano circunscribió la esfera de su poder, depositando los resortes de este circulo a la guarda de unos hombres que por su carácter, relaciones i diversidad de intereses eran justamente los menos a propósito para la intriga i cabala. Como se propuso anteriormente de que Fernández i Henríquez pusiesen su parecer por escrito, leyó Fernández: Aunque el señor Caldera no ha fijado proposicion alguna acerca de las atribuciones de esta honorable Convencion, que, en la sesion del dta 9, manifestó serle incompetente, los señores Albano i Henríquez han pedido que se discuta sobre esta materia para que queden aclaradas nuestras facultades, i todos hemos convenido en lo mismo. A la verdad, parece extraño i escandaloso que, despues de 21 dias en que hemos discutido i resuelto negocios de la major gravedad i trascendencia, nos paralojicemos ahora, suspendiendo en cierto modo el curso de nuestras augustas tareas. Examinemos, pues, el decreto convocatorio en órden del cual se ha procedido a nuestra eleccion. En él dice a los pueblos el Supremo Gobierno: "que es ya llegado el tiempo de establecer los cimientos de un venturoso porvenir; que es necesario aplicar remedios a males envejecidos, pesar i aumentar nuestros recursos, consolidar el crédito público, reformar nuestros códigos, circunscribir útilmente la autoridad dentro de ciertos i seguras límites, i entender en otros grandes objetos que resultan