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SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1822

de la actual posicion del país, del aumento de nuestras relaciones i de la pacificacion del territorio, lograda útilmente. Quiere que se nombre una Corte de Representantes, i que esto se haga por medio de los diputados que elejirán los Cabildos, ampliándoles sus poderes para consultar i resolver en órden a las mejoras i providencias, cuyas iniciativas les pasará el Gobierno." Bajo de estos antecedentes, se ha procedido a nuestra eleccion; i el Gobierno mismo que invitó a ella, ha sido el primero que ha reconocido en esta honorable Convencion toda la plenitud de autoridad que ha menester para el desempeño de tan graves materias, confiando en su honorable mensaje del 23 del pasado, a nuestras virtudes i consejos los destinos de la Patria i de nuestra posteridad; i nos dirije la palabra como si estuviese reunido en esta sala todo el pueblo chileno. Hace dimision del mando, i nosotros, conociendo la estension de nuestro poder, rehusamos admitírsela. Aun hai mas: nos da el dulce nombre de Padres de la Patria, i que, como a tales, nos toca el mejoramiento de la obra comenzada, engrandecerla, enriquecerla, educarla e ilustrarla. Nos recomienda el ejército, la escuadra i la esclarecida Lejion de Mérito; i nos hace ver la necesidad de formar hombres de Estado i demas clases para la prosperidad del país; i cuán necesaria es la reformacion de las leyes; el reconocimiento de la deuda pública; de crear un fondo de amortizacion, i otros establecimientos benéficos. Con estos datos ¿es posible que haya alguno que dude sobre su carácter i representacion en esta augusta Asamblea? yo, guiado por tan nominosos principios, afirmo la proposicion siguiente: La Convencion Preparatoria se halla plenamente autorizada, i reasume la soberanía de la Nacion chilena. Esplanaré esta proposicion.

Los Cabildos que han procedido a nuestra eleccion han sido nombrados en su oríjen popularmente, por cuya razon ninguna otra autoridad tiene como ellos el carácter de lejitimidad. Estos mismos Cabildos son los que nos han conferido todo el poder i facultades necesarias conforme al decreto convocatorio: luego nos hallamos plenamente autorizados para deliberar en todas las materias que comprenden. Basta una sola reflexion para convencer que reasumimos la soberanía. Si nosotros hemos de crear i organizar la Corte de Representantes, en la que ha de reconocerse i permanecer el ejercicio de esta soberanía, de ninguna manera podríamos hacerlo si no obtuviésemos i fuésemos arbitros de trasmitirla, por el axioma de que ninguno puede dar lo que no tiene."

El diputado de Valdivia dijo: "La Convencion puede constituir en cuanto está ya pronunciada la voluntad jeneral; i ésta es: que haya siempre una Representacion Nacional; que todo poder supremo emane de la Nacion, sea constituido por ella directa o indirectamente, i para ella: que las constituciones sean acordadas por un poder distinto e independiente del Ejecutivo; que la Autoridad Suprema Ejecutiva sea convenientemente limitada por un poder medio, entre ella i el pueblo. Tomando U.H. a su cargo por comision de la autoridad lejítima i de las Municipalidades la realizacion de estos grandes objetos, no hace mas que ejecutar la jeneral voluntad de su Nacion. En que exista una Convencion actualmente, está, pues, bien clara la utilidad social. Ademas, conviene altamente al pueblo una reunion que haga al país todo el bien posible; que examine los proyectos de decreto del Ejecutivo; que cuide de aliviar al pueblo; que solicite el consejo de los hombres mas ilustrados del país; que se interese en favor de los patricios desgraciados i de las familias infelices. Por estos nobles medios ya U.H. ha empezado a recibir las bendiciones de sus compatriotas, i ayudará al Gobierno a fijar sobre su corazon el empeño del amor i de la gratitud. La necesidad en este punto es bien manifiesta. No puede concebirse una nacion sin un poder de dar leyes, o sin un Gobierno. En la palabra Gobierno se espresan todos los poderes superiores, bien sean concentrados en uno, bien sean divididos en muchas personas o corporaciones, que se llaman ramales del Gobierno. Cuando no existe una asamblea nacional ¿quién dará las leyes o providencias jenerales precisas? Sin duda el poder Ejecutivo, porque así lo demanda la utilidad social i la necesidad. No conviene que estén concentrados i reunidos los poderes en uno; bien, por eso existe la Convencion; su existencia es una necesidad pública. Resta saber: 1.º si los acuerdos de U.H. podrán tener el carácter de leyes. Sí, señor. El Poder Ejecutivo, que era lejislador, ha dividido este poder en la Convencion. El Poder Ejecutivo, señor, es esencialmente lejislativo; i por eso en todas las naciones civilizadas concurre a la formacion de las leyes, como lo vemos en Inglaterra, Francia, España, Portugal, Estados Unidos, etc. Ademas, Benthan dice mui bien, decir: yo sostendré las leyes que dicte tal corporacion; es lo mismo que hacerlas él mismo. 2.º Si los acuerdos de la Convencion deben ser absolutos o subordinados a la Representacion Nacional, llevando la cláusula: "hasta que se sancione por la Representacion" etc. Nó, señor; las leyes solo deben durar miéntras perseveren siendo útiles. Cuando la esperiencia las demuestra nocivas, ellas deben ser i serán revocadas por quien tenga en lo sucesivo la autoridad. No hai sobre la tierra un poder cuyas órdenes sean ni hayan sido ni deben ser eternas. A proporcion que corra el tiempo, que la civilizacion crezca, que la comunicacion con otros pueblos se aumente, se irá descubriendo i conociendo lo mejor. Así, la cuestion sobre si los acuerdos de U.H. han de ser absolutos o nó, es impertinente."

El señor Caldera enunció por segunda vez sus proposiciones, fundándose siempre en la convocatoria del Supremo Director.