Núm. 121
Señor Gobernador:
Los comisionados de almacenes francos, en vista del oficio del juez de comercio i decreto de US., al marjen del mismo, decimos: que el cargo de cuatro reales por tonelada a los buques nacionales, lo mismo que a los estranjeros, es un cargo exorbitante.
El objeto del anclaje es para el establecimiento de almacenes francos, muelle, etc. En esto no tienen parte los buques nacionales; sus cargamentos no son para depósitos, i sí para consumo del país. No vienen bajo el reglamento de tránsito. La frecuencia de sus viajes de puerto a puerto de la Nacion, les hace pagar mucho mas en proporcion que los buques estranjeros que hacen sus viajes largos i no a menudo a nuestros puertos. El valor del cargamento i el flete que merece un buque estranjero en sus viajes tan largos i de tanta importancia, hace soportable el cargo de cuatro reales la tonelada; pero nó a los buques del país, que, con cargamentos de tan poco valor, no pueden aguantar gastos mayores; i, por el contrario, requieren una economía exacta para hacer el jiro de cabotaje, objeto de la industria, i debe ser esclusivo para los naturales. El debe ser fomentado, como principio de una existencia marítima, como la creacion de marineros para el jiro de los hijos de nuestras costas i artesanos de nuestros astilleros; en fin, el buque nacional, en nuestro concepto, no debe pagar mas que un real por tonelada. I es cuanto tenemos que producir en el particular. —Valparaíso, 12 de Abril de 1822. —Andrés Blest. —Antonio Vizcaya. —Pedro Agustin Galea.
Núm. 122
Los comisionados de los almacenes francos son convencidos que el cargo de un real por tonelada a los buques balleneros, es un derecho que les echará de nuestras costas e irán a buscar a otra parte los pocos víveres que necesiten. Ellos vienen solamente para refrescar sus tripulaciones con el producto de nuestra tierra, i nos hacen un bien en ser consumidores de nuestros frutos. La poca importancia de lo que compran, no admite el gasto de la cuarta parte de lo que paga el buque que trae un cargamento de valor. Por esto, pensamos que no debe pagar el real por tonelada, especialmente cuando no les toca nada del objeto de los almacenes francos, que es el oríjen del nuevo derecho de anclaje. También deben considerarse los buques que entran en lastre, si es que nos llevamos por los principios de que todo derecho debe ser con proporcion a la utilidad del negocio. I en el caso de entrar en lastre i salir cargados, nos parece que solo deben pagar dos reales por tonelada; i así será que los derechos de nuestros puertos, siendo proporcionados al negocio que trae el buque, serán llevaderos. Es cuanto tenemos que comunicar a US., para que, teniéndolo a bien, se sirva pasarlo al conocimiento supremo. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, 20 de Abril de 1822. —Andrés Blest. —Antonio Vizcaya. —Pedro Agustin Galea. —Señor Gobernador coronel don José Ignacio Zenteno.
Núm. 123
Tengo el honor de incluir a US. dos representaciones sobre el derecho de anclaje i tonelaje: la una está suscrita por el diputado de comercio, representando a los barqueros del país, en la cual se hace ver que los buques nacionales pagan tal vez un mil por ciento mas que los estranjeros, cuando el beneficio que reciben por la franquía de los almacenes es mucho menor. Suponga US. que un buque sale de Concepcion o Valdivia, toca en Valparaíso, va a Coquimbo i pasa al Huasco, en donde últimamente concluye su descarga; si en todos estos puertos paga anclaje por tonelada, el flete no alcanza a cubrir los derechos i gastos de su viaje; si sube el precio de la conduccion, caminarán los efectos por tierra i aniquilamos el comercio de cabotaje que trae mil ventajas a la Nacion; si el impuesto se paga solamente en Valparaíso, en razón de tener aquí almacenes francos, nadie fletaría para este puerto, i privamos a toda la provincia del espendio de sus frutos. Ultimamente, el estranjero hace un viaje al año, i en ése goza el beneficio de la franquía; el paisano hace tres o cuatro, i el nuevo establecimiento le es inútil, porque todos los vecinos tienen sus casas i bodegas en que depositar la carga de sus embarcaciones. Estas reflexiones, que no se ocultan a los comerciantes, merecen la atencion del Gobierno; i yo no encuentro otro arbitrio, para obviar tantas dificultades, que rebajar el impuesto en los buques del país, del modo que lo indica la Comision en su informe.
La otra representacion es de los mismos comisionados, relativa a los balleneros que arriban a nuestros puertos. Estos buques no traen ni llevan efectos de comercio, nada depositan en los almacenes ni aun el muelle les sirve, porque no tienen que cargar ni descargar. Sin embargo, su arribo nos es útil, porque consumen nuestros frutos, mientras residen aquí pagan aguada, nos dejan algunos marineros i no hacen el menor daño. Cesando, pues, la causa del impuesto, no hai un motivo para que se les cobre el total. Así es cjue los balleneros han protestado desamparar los puertos de Chile, en que se les exije un derecho desacostumbrado en las naciones i muí ajeno de su especulacion. Concluiré la comision diciendo que los buques en lastre no deben pagar igual derecho a los que vienen cargados, porque no hacen igual uso de los almacenes; i para