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CONVENCION PREPARATORIA

prevenir todas estas quejas, me parece que el anclaje se cobraría mas bien según las toneladas de carga que trae o lleva el buque. Sobre todo, US., con el acuerdo supremo, resolverá lo mejor. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Abril 26 de 1822. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Abril 26 de 1822. —Pídase informe con preferencia a la comision del reglamento de libre comercio i acúsese el recibo. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 124

Excmo. Señor:

La lei sobre almacén franco tuvo dos estados; porque cuando se dio en 30 de Setiembre, no contó con otros proventos este establecimiento que con el almacenaje de dos reales por bulto de dos quintales; en el justo concepto de que las nuevas bodegas tomadas para reunir el almacén ordinario al franco, costaban ménos, que debían producir las antiguas, reducidas a almacenes de comercio, aumentadas con tantos baratillos cuantos con los claros o un corredor al mar, i arrendados con las casas que servían a empleados i resguardo, que también pueden aumentarse; en tónces no se trató de muelle, sino de recintar las tres bodegas, acomodar el resguardo en el pañol doble que cae a la playa de las del finado don Juan Manuel de la Cruz, i las oficinas en las casas anexas a las del mismo Cruz i del finado señor Obispo de Guamanga; así se combinó el proyecto en su primera instancia i libró contra la aduana de Valparaíso el caudal necesario a realizarlo; por demora, porque las urjencias del Estado llamaron con preferencia el Erario a objetos de primera necesidad, el comercio, impaciente por el logro de almacén franco, propuso los gravámenes que presente como arbitrios el Tribunal de Cuentas en su informe i se sancionaron de acuerdo de ambos poderes en 27 de Noviembre último.

Entre ellos es el derecho de anclaje que se designó a cuatro reales por tonelada de carguío de todo buque nacional o estranjero que entre en nuestros puertos, i a un real los balleneros que reclama por éstos la comision misma de almacén franco, i por los naturales el diputado de comercio de Valparaíso, apoyados ambos del Gobernador; la hacienda no ingresa un centavo de este derecho, i por el contrario, cede la mitad de los cargos sobre almacén franco, para costear la obra a fin de adelantar el progreso de ella, como aspiraban los negociantes; i aunque la comision informante no dude un momento de la buena fé de los reclamantes, no puede desconocer que el grande interes de este establecimiento es mui superior a los motivos con que se escusan los contribuyentes: la circulacion cuantiosa que debe ocasionar en el mismo puerto, la i consumo de sus frutos, i el almacén jeneral Pacífico, que prepara con ventajas incalculables, i mui superiores al derecho de cuatro reales por tonelada de veinte quintales.

Son débiles, Señor Excmo., los fundamentos adacidos contra el anclaje, porque si los naturales hacen muchos viajes, deben estar eh esa razón sus ganancias, como que éstas siguen siempre la mayor actividad i circulación del jiro; si se emplean en el cabotaje, solo pueden hacerlo en pequeños buques; i no excediendo estos de ciento a ciento cincuenta toneladas, solo adeudan en cada viaje de cincuenta a setenta i cinco pesos, que ahorrarán seguramente con cargar i descargar el muelle sin riesgo de avería, sin demoras i sin salarios de jornaleros de agua, que mueren temprano en esta infeliz ocupacion.

Por lo relativo a los balleneros, suponga V.E. que el mayor de éstos es de trescientas toneladas, que hacen seis mil quintales, i que a un real por tonelada montan treinta i siete pesos hiatro reales; i obsérvese que, en razón de su parte i su tripulacion, el ahorro que haga cualquier ballenero en los víveres que compre a los precios de Chile, comparados con los demás pueiftos del Pacífico, será menor el recibirlos a la entrada i salida del cabo, cuando es indispensable justamente reponerlos i refrescarlos, podrá suplirse en los demás puertos. ¿Se pagan estas ventajas con treinta pesos? La comision sabe que su infieres traerá los balleneros a nuestros puertos con éste i aun con mayores derechos, que no son desconocidos en sus países, aunque con diversos norpbres, pero no con aplicaciones mas benéficas.

Sin embargo, creemos tan corto el ingreso del anclaje de los naturales en el jiro de cabotaje como el de los balleneros, apoyados de las razones espuestas, i sentimos solo por aquéllos que, equivocados en sus verdaderos intereses, manifiesten ménos que los estranjeros por la prosperidad de su país, i nos atrevemos a opinar que se declare, siendo V.E. servido, libres del anclaje a los balleneros que no traigan a su bordo efectos de comercio, pagando, en caso de traerlos, sean los que fueren, cuatro reales, como los demas estranjeros, por tonelada, i que los naturales en el solo i preciso comercio de cabotaje, los paguen por una sola vez en cada viaje a su entrada en Valparaíso, libertándolos en las escalas en los puertos del Estado. —Santiago, Mayo 7 de 1822. —Agustin de Vial C.


Núm. 125

Devuelvo a US. informado el espediente sobre derecho de anclaje que se sirvió remitirme, con su nota número 97 a que contesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago Mayo 7