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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/110

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SENADO CONSERVADOR
  1. la invierta en el acabamiento de la obra con cargo de rendir cuenta instruida; que, para fundar la poblacion de Maipo, se limite a construir las casas destinadas al cura, al juez, a cárcel i a escuela; que, si los réditos de los sitios de dicha poblacion no bastaren a la construccion de la capilla, la costee con el producto de la venta de regadores; que, con estos mismos fondos, se deben costear las restantes obras del canal; que el valor total o parcial de ellos se podrá recibir en frutos o efectos de valor; que, para fabricar los materiales de construccion, se destinen a lo ménos doce cuadras de los terrenos que tiene el Estado por cuenta de la deuda de don Juan Jerónimo Ugarte; i que, prévio contrato, se proceda a dividir e hijuelar las tierras i a formar el cuadro i el plano de la nueva poblacion. (Anexo núm. 153. V. sesion del 23.)
  2. En el espediente de don Francisco Concha, lo que sigue:
"La buena conducta que justificó don Francisco Concha, su inclinacion al país, su buena armonía con los americanos, el no haberse mezclado en convulsion alguna, ni haber obrado contra la causa de América, incita al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, quedando advertido el interesado que, para aprovecharse de esta gracia, debe sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para su efecto. Archívese el espediente i, dándose a Concha copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  1. En el espediente de don Manuel Romero, lo que sigue:
"Constando del espediente sustanciado por el europeo don Manuel Romero, ha observado la mejor conducta, sin causar un perjuicio a la causa de América ni a los americanos, manifestándose con la mayor adhesion a este suelo, que confiesa haberle sostenido i alimentado en los muchos años de su residencia, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose a Romero copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, resolvió se hiciera ver al Supremo Director que, para compensar en parte los buenos servicios de don Domingo de Eyzaguirre, comisionado para la distribucion de las tierras del llano de Maipo correspondientes al título de Lepe, se le señalara una hijuela de veinticinco cuadras con regador i medio de agua sin el gravámen de pagarla ni quedar sujeto a pensión por el terreno, sirviéndose el Gobierno ordenar se notificara al protector del hospital del Señor San Juan de Dios que, ni de esta hijuela ni de las cien cuadras destinadas para la villa i sus propios, debia exijir el pago de intereses que deben pagar los demás compradores por razón de los capitales que reconozcan.

Con la consulta del Supremo Director sobre las dudas propuestas en cuanto a la distribucion de los terrenos del llano de Maipo pertenecientes al título de Lepe, declaró S.E. que, los réditos de los capitales a que se limiten las ventas, deben correr no desde que los compradores entren en posesion del agua que compren sino desde que ésta se ponga corriente en el canal, que se estraiga del principal aunque el comprador no saque su toma en mucho tiempo; i que, para allanar la obra del nuevo cauce, se facultara al comisionado don Domingo de Eyzaguirre para que procediera a verificar los contratos de venta tanto de las tierras como de los regadores, haciendo las de éstos al contado en cuanto le sea posible, hasta la cantidad de doce mil pesos, para allanar las obras de que hai necesidad; corriendo a su cargo la obligacion de rendir cuenta de la inversion.

Declara igualmente S.E. que la construccion de la poblacion que se tiene acordada debe entenderse solo de las casas destinadas para el cura que ha de colocarse en la villa, juez, cárcel i escuela pública; i que, teniendo por aprobadas las obras que indica el director en su presupuesto, se cuidara de que los créditos del primer año i siguientes que deben cobrarse adelantados se apliquen para la obra de la capilla; i que, en el caso de no alcanzar, se destine el ramo de regadores, observándose por el intendente comisionado la mayor economía. Declara asimismo S.E. que las demas obras que han de hacerse en el canal princi