SESION 338, ORDINARIA, EN 6 DE ABRIL DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ
SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Envío de una legacion a la Corte Pontificia. —Acta. —Anexos.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustin
- Cienfuegos José Ignacio
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Rozas José Maria de
- Villarreal José Maria (secretario)
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que el Supremo Director acompaña un estado de las entradas i gastos de la Tesorería jeneral, durante el mes de Marzo último. (Anexos núms. 163 i 164. V. sesiones del 26 de Marzo i del 11 de Mayo de 1821.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Que, para establecer un réjimen eclesiástico conforme con la disciplina de la iglesia i los derechos del Estado i para obtener la sanción de los reglamentos ya dictados, se nombre por el Supremo Director una persona que se traslade a Europa i se entienda, en nombre del Gobierno de Chile, con el Sumo Pontífice. (V. sesiones del 27 Abril i del 31 de Agosto de 1821.)
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiún años, en la sesion ordinaria de este dia, se consideró lo primero que, si el nuevo orden político en que se ha constituido la nacion por la solemne declaracion de su independencia, ha causado en todos los ramos de la administracion pública el trastorno consiguiente a la mudanza de las formas, era indispensable alterar enteramente el antiguo réjimen colonial. Se meditó lo segundo que, si esto mismo debia producir variaciones en el sistema de los negocios eclesiásticos i que por lo mismo por fuerza de las circunstancias se han dictado varias resoluciones que aunque apoyadas en los cánones i disciplina de la iglesia romana, es interesante i lo desea el ▼Senado tengan el respetable i sagrado beneplácito del Soberano Pontífice, convendría tomar las providencias adecuadas a este efecto. Se reflexionó lo tercero, que a mas de esto era necesario establecer un réjimen eclesiástico, conforme a los sólidos principios de disciplina i a los derechos de la soberanía del pueblo chileno hallándose de un modo definitivo i estable las dudas que puedan ocurrir sobre el