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SESION DE 12 DE JUNIO DE 1821
  1. ropeas, atendiendo a que no hai mas razón para que la caballería disfrute mayor sueldo que la infantería, sino es la de tener que destrozar mas ropa en el ejercicio frecuente de montar; pues, por los demas, ni las fatigas son mayores, ni sus estudios mas complicados, ni sus servicios en campaña de mas consecuencia que los de la infantería.
  2. Los cuerpos de injenieros i artillería, que por la variedad e importancia de sus objetos, la multitud de conocimientos que, a costa de mucha aplicacion i gastos, es menester adquirir para servir dignamente en ellos, i la multiplicación de fatigas i tareas penosas a que son destinados, debieran gozar mas privilejios i recompensas que las otras armas, como se verifica en todas las potencias de Europa, estaban aquí, por una rara inconsecuencia con todo sistema militar, dotados en las clases inferiores con ménos sueldo que la caballería, siendo así que el coronel i teniente-coronel, por una contradiccion estraña, tenian mas que las clases iguales de aquella arma; por cuyo motivo la comision, allanando estas dificultades, asignó a dichos cuerpos científicos los mismos sueldos en todas clases que los que disfruta la caballería.

Estos son los motivos sustanciales que la comision tuvo en vista para formar el reglamento nuevo, los cuales se ha de servir US. manifestar a S. E., en satisfaccion a su orden suprema. —Dios guarde a US. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, 22 de Febrero de 1821. —Manuel Blanco Encalada. —Señor Ministro de Estado en los departamentos de Guerra i Marina.


Núm. 174

Excmo Señor:

Todos los cargamentos de mar i tierra que adeudaren derechos de aduana, desde esta fecha, no deben gozar del privilejio de satisfacerlos por mitad en papeles i dinero, sino que deben pagar en efectivo, sin admitir ninguna especie de billetes, tengan las excepciones que tuvieren. Nadie se perjudica, i el comerciante, cierto de esta disposicion, es libre para descargar o no bajo del concepto de esta lei que, siendo de la aprobacion de V. E., podrá mandar se publique en la Ministerial. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 12 de 1821.—Al Excmo. Señor Supremo Director.