la leí obliga desde su publicacion, sin que valga para el caso presente la posterior prefijacion de términos señalados a los estranjeros para que les liguen las leyes nacionales, debia resolverse el espediente con este conocimiento, sin que por esto dejara de quedar al arbitrio del Supremo Gobierno compensar a los interesados el Ínteres correspondiente al dinero que adelantaron para que con esto corten el perjuicio que les carga el nuevo impuesto, sin que esta equitativa gracia sirva de ejemplar para otros iguales recursos, por las singulares recomendaciones que en sí tienen los suplicantes. I, ejecutadas en esta forma las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 7
Excmo. Señor:
Como aun no está revocado el ▼ permiso de pasavantes a los puertos del Perú, ni el reglamento dado per V. E. en 27 de Noviembre último, impreso en la Ministerial, número 73, los prohibe para el Callao, me creí autorizado para conceder a don Felipe Santiago del Solar la licencia que impetró de cargar la fragata Miantinomo, conductora de prisioneros canjeados, con dos mil pesos de trigo para Lima. Sin embargo, quise pasar su memorial a V. E.; pero cerrado el punto con las anteriores pascuas cuando lo presentó, consulté verbalmente a dos vocales del Senado que aprobaron la idea bajo un derecho recargado que podía estenderse hasta 15 pesos por fanega, cuya pronta entrada en el Erario angustiado, nos lisonjeaba. Se hizo la reflexion de que dos mil fanegas no alcanzaban en Lima a dar pan por ocho dias; que el excesivo derecho i costos solo las hacia espendibles entre pudientes i potentados i exasperaría al pueblo la privacion comparada que Washington sitiaba plazas para que, reducidas al hambre, le comprasen víveres con cuyo producido pagaba sus tropas; que a pesar del bloqueo siempre entraban trigos en Lima, porque no es fácil poner diques al interes, i, por último, que al arribo de la Miantinomo al Callao, habría sucumbido Lima.
Se ha concedido, pues, a Solar el permiso pagando de pronto en metálico sonante, ocho pesos por fanega, de cuya cantidad no fué posible pasar porque desistia del embarque. Mas, esta licencia no está cumplida ni se perfeccionará si V. E. hallare razones, que yo no tengo, en oposicion de las espuestas para suspenderla. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 22 1821. —Bernardo O'Higgins. —Doctor José Antonio Redríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 8
Excmo. Señor:
Con la debida consideracion paso a manos de V. E. el espediente promovido por don Eduardo Lawson Macnab i compañía i por don Felipe Santiago del Solar, en que solicitan no deben pagar los dos pesos impuestos nuevamente a la arroba de yerba-mate por el decreto acordado en 22 de Setiembre último, impreso en la Ministerial, número 63. A las razones que alegan, que apoya la administracion de aduana e hicieron vacilar al fiscal, deben agregarse dos consideraciones: 1.ªque la yerba bajó mucho de precio a la llegada de los buques Neptuno i Symetry, faltando por esto el fundamento del decreto citado para obligar desde su promulgacion; 2.ª que Lawson i Solar, bajo aquel concepto, anticiparon a cuenta de los derechos que debian pagar, pasados tres meses, diez mii pesos sin interes; i como éste corria a un quince por ciento contra el Erario, viene a resultar equivalente esta condonacion del quince por ciento, a los dos pesos del gravámen. ▼Así es que, si pendiera de solo mi decisión, yo accedería a la solicitud de estos comerciantes; pero debo esperar la aprobacion de V. E.
Con ocasion de este espediente, pide el ▼Tribunal Mayor de Cuentas la doble declaratoria que glosa su informe, i que puede darse por acuerdo separado en los términos que V. E. halle ser mas justo i conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 13 de Enero de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 9[1]
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Excmo. Señor:
Don Eduardo Lawson Macnab i compañía i don Felipe Santiago del Solar, respetuosamente hacemos presente a V. E.: que, casi en los mismos dias que llegaban a su destino de Valparaíso las fragatas inglesas mercantes Symetry i Neptuno, procedentes de Montevideo i Janeiro, con quinientos derechos de yerba consignados a nuestro cargo, se publicó en 7 del presente mes, por medio de la Gaceta Ministerial de aquel dia, un
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 1821, tomo 153, pajina 139 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)