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SENADO CONSERVADOR
  1. Chile, sean devueltos a sus dueños, los cuales, ademas, podrán cobrar perjuicios a los que hubiesen informado falsamente; que cuando algún enemigo de la causa de América se manifieste sinceramente arrepentido, podrá el Supremo Gobierno decretar la devolucion en parte o en el todo de los bienes que se le hubiesen secuestrado; i que, en conformidad con este arreglo, resuelva él la solicitud de don Alipio Villalobos. (Anexo núm. 203. V. sesiones del 12 de Abril de 1821, del 7 de Octubre de 1822 i del 14 de Julio de 1823.)
  2. Declarar que don Agustin Eyzaguirre tiene derecho, no obstante haber regresado en buque estranjero, a gozar la rebaja de seis mil pesos en la internacion de mercaderías que se le otorgó en 1819. (Anexo núm. 204. V. sesion del 6 de Agosto de 1821.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiún años, en la sesion de este dia, estraordinaria, acordó S. E. debia observarse por lei inviolable que, en el caso de haberse secuestrado bienes de particulares en el equivocado concepto de ser sus propietarios emigrados enemigos de la libertad del país, i se acreditase de un modo auténtico el error padecido, deberá ejecutarse la devolucion, pero sin cargo de reintegrarse por el Erario los frutos i proventos que haya percibido como procedentes de esos bienes; quedando solo a salvo al dueño el derecho para repetir por la subsanacion de perjuicios contra el que o los que hubiesen informado con falsedad contra su opinion i conducta política; i si conteciere que algún enemigo de la causa de América emigrando en odio de ella, vuelve al país i, manifestándose arrepentido, acreditare de un modo indudable que, procediendo de buena fe quiere unirse a nuestra gran familia, podrá el Gobierno Supremo deliberar sobre la devolucion en todo o en parte de lo que se le hubiere secuestrado, consideradas las circunstancias de utilidad i conveniencia que pueden venir al Estado de la aceptacion de los votos, protestas i comprometimientos del arrepentido. I, mandando su S. E. se pasara al Excmo. Supremo Director copia de este acuerdo para su cumplimiento i publicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusión, se vió la consulta de la Junta de Hacienda sobre si para conocer en la recusacion de una causa que allí se sigue contra el Gobernador-Intendente, sobre excesos en el desempeño de su cargo i en la que estaban recusados algunos de los vocales, debería ser aplicable al senado-consulto de ocho de Enero de mil ochocientos veinte, dirijido al orden que debe guardarse en la recusacion de uno o mas Ministros de la Cámara, i declarando S. E. que, por aquella resolucion, debia gobernarse la Junta, en este caso estaba a su arbitrio la eleccion de un letrado para completar la terna i determinar el artículo de recusacion.

Se vió el recurso de don Agustin Gana, pidiendo se le recomendara al Supremo Director para la plaza de guarda almacenes del estanco que debia establecerse conforme a lo sancionado por S. E.; i mandó se remitiera al Supremo Gobierno, haciéndole ver que, correspondiéndole la eleccion de la persona mas apta e idónea para este destino, del modo que le es facultativo el nombramiento de los demas funcionarios de nueva creacion, se sirviera S. E. proveer lo mas conveniente sobre la presente solicitud.

Se vió el recurso de don Agustin Eyzaguirre sobre la continuacion de la gracia en la rebaja de derechos que se le dispensó por la espedicion a Calcuta, i resolvió S. E. se remitiera al Supremo Director, haciéndole ver que la peticion de Eyzaguirre era de justicia, por la necesidad en que se halló de volver en buque estranjero con el retorno de su especulacion, por haber perdido el buque nacional en que emprendió la espedicion, i porque, si debiendo estar, no tanto a lo literal de la lei cuanto a la razon i espíritu de ella, era necesario confesar que si eran convenientes los fundamentos que puntualiza don Agustin, era preciso convenir en que su solicitud era racional i que debia accederse a ella. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 200

Excmo. Señor:

El honor, juiciosidad i demas recomendables aptitudes que adornan al sarjento mayor don Patricio Castro, me hacen fundadamente creer que no dará a V. E. motivo de reconvenirle por el cumplimiento de sus deberes; ni yo tendré que arrepentirme de haberle nombrado de edecán de V. E . en lugar del de igual clase don Manuel Rencoret, a que se contrae V. E. en su respetable comunicacion de 30 de Abril. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en