- la propuso el Supremo Director, esto es, encargándola al mismo tiempo de la Comisaría del ejército i la marina. (Anexo núm. 219, V. sesiones del 26 de Marzo i del 28 de Mayo de 1821 i del 21 de Agosto de 1822.)
- Conceder a los naturales de Cuyo el derecho de estraer de Chile, libres de impuestos, las mercaderías europeas o asiáticas que ya los hayan pagado a su internacion en este país. (Anexo núm. 220.)
- No aprobar por ahora el proyecto de establecer almacenes de provision para la marina. (Anexo núm. 221. V. sesion del 28.)
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el proyecto de un decreto que remitió el Supremo Gobierno para el establecimiento de una tesorería principal en Valparaíso, con el cargo de tomar en sí la Comisaría de Marina i ejército que, aprobado por S. E., para el mejor servicio que manifestó el ▼Supremo Director en su honorable nota 24 de Marzo ultimo, mandó se insertara en este acuerdo para la debida constancia i el mismo que vino concebido en la forma que sigue:
Consultando el mejor arreglo de los fondos públicos, se crea, en lugar de la Tenencia de Ministros que hubo hasta ahora en Valparaíso, una tesorería principal que servirá al mismo tiempo de Comisaría de Marina i ejército de aquel departamento i plaza; se desempeñará por ahora por un ministro comisario de ambos ramos, que será jefe principal de hacienda, con la dotacion de mil cuatrocientos pesos anuales, sin mas asignacion ni gratificacion ni sobresueldo; tendrá dos mesas, que servirán: un oficial primero, con setecientos pesos; un segundo, con seiscientos; un amanuense, con doscientos; i para gastos de oficina, cuarenta pesos. Llevará la primera mesa el ramo de marina i la segunda el de tierra, con todas sus relaciones e incidencias, auxiliándose i subrogándose a disposicion del comisario responsable, que presentará a la mayor brevedad en el Tribunal de Cuentas un proyecto de cuenta i razon por lo respectivo a marina con arreglo a ordenanza, sujetándose por lo respectivo a hacienda i ejército al método que se lleva en las demas tesorerías del Estado.
▼Con lo instruido por el ▼Supremo Director sobre la libertad de derechos de toda estraccion en favor de los naturales de la provincia de Cuyo, resolvió S. E . que, por la misma razon por que fueron agraciados en la absolucion de derechos de la introduccion i estraccion de frutos i manufacturas del Estado, debia otorgárseles el privilejio de igual libertad de derechos, i por la estraccion de los efectos estranjeros que aquí han pagado, los que han adeudado; i aunque los hijos del país, como tan acreedores a esta gracia, podrían reclamarla, ciertas circunstancias i las urjencias del Erario serán por ahora un motivo para negarla, adviniéndoseles a los que las intentaren que, luego que correspondan las entradas a los grandes gastos, se les dará el consuelo de igual concesion.
▼Se examinó el espediente sobre el establecimiento de provisiones de marina i visto lo instruido por el contador comisionado, gobernador de Valparaíso i Tribunal de Cuentas, resolvió S. E. que, reservándose el proyecto para otra oportunidad i mejores circunstancias, se suspendiera la ejecucion por no presentar una utilidad al Estado la provisión en los términos que se propone; i porque, aumentándose gastos i número de empleados sin ejercicio, seria preciso aplicarle los fondos que deben destinarse a objetos mas urjentes de la marina. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 205
Excmo. Señor:
▼Tengo el honor de pasar a manos de V. E. el adjunto espediente que, sobre la provision de marina, ha iniciado el asentista para que V. E., en vista de lo que urje su resolucion, se sirva acordar con preferencia lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 6 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 206
Excmo. Señor:
▼El proveedor de marina, con el mayor respeto, representa a V. E. que siempre ha sido una costumbre en los países que mantienen escuadra, contratar su provision con un asentista. Esta contrata ha sido uno de los medios dictados por la esperiencia, capaz de asegurar el buen resultado de las combinaciones del gabinete.