terial número 73; pero el Tribunal Mayor de Cuentas i la Aduana Jeneral exijen aquellos derechos por no haberse verificado la internacion en buque nacional o nacionalizado, como espresa el artículo 3.º respecto de las corporaciones que dicen son correlativas a las introducciones.
La premura con que se solicita la declaratoria no ha dado lugar a seguir un espediente ante la Intendencia, como está acordado con V. E., i accediendo a las preces verbales que se han hecho por parte de Aviles, paso a la detenida consideracion de V. E. la consulta relacionada. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Mayo 12 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 224
Excmo. Señor:
▼No tengo voces con que espresar a V. E. el júbilo de este Ilustre ▼Cabildo al leer la suprema lei de V. E., en el establecimiento del instituto departamental situado en esta capital de provincia, a cuyo loable objeto se dignó V. E. recabar del señor Gobernador del Obispado el que los bienes que quedaron por fin i muerte de don Juan Arviña sirviesen de basa fundamental a esta grande obra.
Esta testamentaría, que por el largo tiempo que habia estado paralizada se había metido en un caos de confusion i por último en un pleito contencioso, se ha cortado de raiz por una composicion amigable entre el señor Gobernador Intendente, Ilustre Cabildo i cura foráneo, con el que hacia de albacea, cuyas autoridades son los patronos por el testamento de lo dispuesto por Arviña; ello es, Señor Excmo., que todo lo debe Coquimbo a las sábias órdenes de V. E., que supo penetrar de un modo admirable en qué estriba el mal para atajar de un golpe el cáncer que caminaba a arruinar lo poco que quedaba de estos bienes.
Por el acta, que en copia acompaño, se instruirá V. E. de los puntos de la transaccion en que tuvo a bien este Ayuntamiento citarme como encargado de V. E. para su realizacion. Yo no puedo ménos sino demostrar a V. E. el tino i suavidad que han usado estas autoridades en que, conciliando los intereses del colejio, han tratado de no dejar en mendicidad a una familia respetable, aumentando al mismo tiempo cerca de dos mil pesos mas en dicha transaccion de la cuenta presentada i quedando la finca por propiedad del instituto, como lo ordena el ▼Supremo Director.
Aunque por la composicion solo aparece el principal de catorce mil pesos, debo advertir a V. E. que cuenta el colejio con diezinueve mil en esta forma: catorce mil que es en lo que se regula el casco de la finca en el dia; cuatro mil que ha dado i reconocido, i mil i mas que existen en ganados, como consta del inventario de entrega. A mas de este principal, se ha instruido por el Ilustre Cabildo un poder al prebendado don ▼José María Argandoña, a fin de que haga presente al señor Gobernador del Obispado varios principales que hai para imponerse de algunas testamentarías i pueden agregarse al instituto. Todo esto, junto con trescientos pesos anuales que el Ayuntamiento ha separado del ramo de balanza, lo que puede recojerse de los Cabildos del Huasco i Copiapó (a cuyo efecto se han mandado comisiones) i la suscricion que me ordena V. E. abra de común acuerdo con este Ilustre Cabildo, podrá contar V. E. con ver ya realizado el plantel de las ciencias que se ha propuesto este vecindario.
Yo felicito a V. E. por haber tenido tanta parte en este establecimiento, i este pueblo no cesa de dar las gracias a V. E. por el buen acojimiento que han tenido sus justas pretensiones. —Dios guarde la importante vida de V. E. muchos años para felicidad del Estado. —Serena, Mayo 5 de 1821. —Excmo. Señor. —Gregorio Cordovez. —Excmo. ▼Senado de la República de Chile.
Núm. 225
▼En la ciudad de San Bartolomé de la Serena, en cuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiún años, los señores del Ilustre ▼Cabildo, en la sala consistorial, con asistencia del señor Gobernador-Intendente, del señor alcalde de prima voto comisionado por el Excmo. Gobierno, el señor censor de esta ciudad, para tranzar, concluir, cancelar la testamentaría del finado don Juan Arviña, perteneciente a obras pías, i también con asistencia del señor cura párraco de esta ciudad; impuestos los señores que quedan relacionados de la necesidad de concluir este asunto i finiquitarlo absolviendo la testamentaría en obras piadosas a la provincia i al Estado; estando también presente el apoderado jeneral de doña Javiera Cortés, cuyos poderes se trajeron a la vista, i esta señora hace albacea del citado don Juan Arviña por haber recaído en ella este cargo como albacea de su marido; se leyó el supremo rescripto de S. E. el ▼Supremo Director, en que recomienda i encarga la conclusion de este negocio, según i como en él se contiene i que queda archivado en el archivo de este Cabildo, i en su conformidad se procedió de la manera siguiente:
Se abrió la sesion haciendo los cargos al personero de doña Javiera i, teniendo presente los autos i cuentas de la materia, se oyeron los descargos i, discutida la materia con toda la detencion i prolijidad que demanda, se acordó una transaccion que, conciliando los intereses públicos con el privado de doña Javiera i adoptando