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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/171

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SESION DE 14 DE MAYO DE 1821

lo sucesivo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 229

Excmo. Señor:

A presencia del recurso que ha entablado don Domingo Diaz Muñoz, pidiendo la declaracion que contiene el memorial que se remite a V. E., declara el Senado que, no pudiendo tener lei alguna un efecto retroactivo, el senado consulto de 1.º de Febrero del presente año no puede ligar a Muñoz, si el recurso de segunda suplicacion lo entabló ántes de dictarse esa lei, pues ésta debe adaptarse para todo negocio posterior i, de consiguiente, la pena que se ha señalado para el caso de no tener lugar el grado de segunda suplicacion o injusticia notoria, debe solo imponerse en aquellos negocios que se hayan entablado o se entablen despues de la publicación; i correspondiendo a V. E. decretar la ejecucion de esta resolucion, se servirá con arreglo a ella proveer lo que convenga, ordenando la comunicacion a los respectivos tribunales i la publicacion en la Ministerial. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.