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SENADO CONSERVADOR

Art. 11. Las leyes que deben gobernar las decisiones en este jénero de causas, ínterin se formaliza la respectiva ordenanza, son las jenerales establecidas en el derecho de jentes.

Art. 12. La distribucion de las presas, la misma que se ha observado i observa: así, por lo respectivo a las que hace la marina nacional, como las de corsarios particulares. I, mandando S. E. que, con el oficio acordado, se pasara copia de este provisorio reglamento al Excmo. Supremo Director, para que se sirviera decretar su cumplimiento, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —José María Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, mandó S. E. que, por secretaría, se pidiera a la aduana jeneral una razon puntual i exacta de los deudores, con espresion de los que sean de plazo cumplido i especificacion de los que no lo tengan.

Con lo instruido por la junta de almonedas i fundado por el Supremo Director, sobre los inconvenientes que presenta el senado-consulto relativo a prevenir la satisfaccion del impuesto sobre licores en especie o en efectivo dinero, resolvió S. E. que, si la mala intelijencia que se ha dado al senado consulto, ha ocasionado los perjuicios que indica la junta, debia advertírsele que el haberse dicho que los cosecheros apelarían a la excepcion de no haber podido realizar las cobranzas de sus fiadas cosechas, fué este un fundamento que sirvió de antecedente para establecer la lei, a cuyo literal contexto debían sujetarse, quedando advertida la misma junta que la baja en las posturas para este remate ha consistido en no haberse hecho a su debido tiempo.

Se leyó la consulta del administrador de la aduana principal sobre la parte que debe haber en los comisos que se hacen por los guardas subalternos de la renta, i mandó S. E. se remitiera al Supremo Poder Ejecutivo para que, oyendo al Tribunal de Cuentas i pidiendo el dictámen fiscal, volviera para espedir la resolucion.

Se vió igualmente el espediente del administrador subalterno de aduana del Huasco, repitiendo el pago de derechos de lo que de aquel punto estrajo don Agustin de Eyzaguirre, para realizar la empresa de una espedicion a la India, i resolvió S. E. que, si los administradores de alcabalas foráneos no tienen otro sueldo que el ocho por ciento de los caudales que entran en su poder, no habiéndose exijido derechos a Eyzaguirre, a virtud de la gracia particular que se dispensó a Eyzaguirre, no debia cobrarse cantidad alguna por cuenta de derechos; i que, siendo difícil se presentara caso de igual naturaleza, no habria para qué se dictaran reglas para lo sucesivo, pudiendo el Supremo Gobierno espedir la resolucion con intelijencia de lo espuesto. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 246

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V. E. el adjunto espediente sobre cobranza de pesos que hace el administrador del Huasco a don Agustin Eyzaguirre, para que V. E. se sirva declarar si fué su ánimo comprender en la gracia que concedió a Eyzaguirre los emolumentos que dicho administrador reclama. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 29 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 247

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V. E. la consulta que la junta de almonedas me acaba de pasar, instruyéndome de lo acaecido en el remate del ramo de licores que se estaba practicando, para que V. E . se sirva acordar lo que crea convenir. —Dios guarde a V, E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 29 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 248

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V. E. en 28 del corriente sobre los derechos que deben cobrarse por la internacion de ganados i otras especies de las Provincias Unidas, he mandado, en decreto del mismo dia, se tome razón en las oficinas correspondientes del acuerdo de V. E., i que se imprima en la Ministerial, para que llegue a noticia de todos.

Tengo la honra de participarle a V. E. en contestación a dicho acuerdo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 30 D? 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.


Núm. 249

Excmo. Señor:

Formada por el tribunal encargado de la di