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SESION DE 1.º DE JUNIO DE 1821

reccion de rentas la nueva planta para la Tenencia de Ministros i Comisaría de Marina de Valparaíso, tengo el honor de pasarla a manos de V. E., con el espediente que sobre la provision de marina se siguió, para que V. E., teniendo todo a la vista, se sirva acordar lo que estime por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Junio 1.º de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.


Núm. 250

El Excmo. Senado ha acordado con esta fecha se pida a Ud. una razon exacta i puntual de los deudores a esa aduana por derechos, con espresion de los que sean de plazo cumplido i de los que nó. Interesa su mas pronto despacho, i si puede verificarse en el dia, hará Ud. un servicio recomendable al Estado. Lo participo a Ud., de órden suprema de S. E ., para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Junio 1.º de 1821. —Al señor Administrador de Aduana.


Núm. 251

Excmo. Señor:

Por el acuerdo de veintiséis de Enero último, declaró el Senado que al cosechero le era libre pagar el impuesto sobre licores en especie o en dinero efectivo, siendo falso que su resolucion se contrajese a prevenir la satisfaccion o en la misma especie cosechada o con parte de las deudas contraidas con los cosecheros; i si en la comunicacion se habló de éstas, fué solo como un fundamento que dió mérito a la determinacion. La junta de almonedas debe sujetarse al literal contexto de la lei i no gobernarse por los antecedentes que la motivaron. Si los remates se hubieran hecho en el debido tiempo, no se notaría la quiebra que insinúa la misma junta, i así es que este defecto, i no el mal entendido senado-consulto, es el oríjen de la increíble rebaja en el precio que se ofrece por el remate del impuesto.

Sírvase V. E. prevenirle proceda a la pronta subasta, bajo la intelijencia de que aquello, i no lo que ha entendido la junta, es lo declarado por el Senado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 1.ºde 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 252

Excmo. Señor:

Los administradores de alcabalas foráneos tienen por sueldo un ocho por ciento de los caudales que entran en su poder. Esta es una comision que les paga el Estado, i solo debe satisfacerse de lo que efectivamente administra. Cuando el Erario nada ha percibido de don Agustin Eyzaguirre por razon de derechos, como que se le ha libertado de ellos, mal puede recibir la comision que en otras circunstancias le corresponderia al administrador reclamante, i así es que la libertad de derechos comprende unos i otros.

Parece inútil dictar reglas para lo sucesivo, cuando aquella gracia fué sin ejemplar, única i que difícilmente llegará caso de otra nueva o igual.

Con lo espuesto podiá V. E. resolver la duda propuesta en el espediente que al efecto se devuelve. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 1.ºde 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 253

Excmo. Señor:

El Senado ha recibido la adjunta consulta del administrador de aduana de esta capital, i para decidir las dudas que propone, es preciso se oiga al Tribunal de Cuentas i fiscal, devolviéndose con lo que ámbos espongan para determinar. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 1.º de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 254

Excmo. Señor:

La formación de una ordenanza privativa de presas para el Estado de Chile, es asunto de la mayor gravedad. No es ésta una lei municipal que no tiene, como otros reglamentos, mas trascendencia que al país en que se dicta i observa. Esta puede comprometernos con las naciones neutrales, i miéntras no se establezcan con ellas algunos tratados de comercio, no pueden dictarse reglas permanentes i recíprocas. Por ahora, miéntras las circunstancias lo facilitan, seria mui útil traer a nuestra meditación i conocimiento las ordenanzas inglesas, francesas i anglo-americanas. Puede V. E. mandar se traduzcan i, acompañando a ellas la española i sus adiciones, que deben obrar en los cedularios de la secretaría de Gobierno, ordenando se pasen al Senado para en su vista, i del reglamento trabajado por el juzgado de presas que V. E. se sirvió acompañar en su honorable nota treinta de Abril, elejir i sancionar lo que parezca mas adaptable.

Interin, lo mas urjente es el establecimiento de los juzgados respectivos en todos los grados e instancias. Al efecto se acompaña a V. E. el que ha parecido mas conforme i análogo a nuestro Estado i circunstancias, para que, no encontrando reparo, se publique en la forma acostumbrada. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 2 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.