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SENADO CONSERVADOR

presas; i siendo éstos de justicia no ménos que otros, se quebrantaría la Constitucion, que prohibe a la supremacía mezclarse en estos negocios; i de nada aprovecharía la declaracion de buena presa o absolucion de todos los grados e instancias, si solo se habia de cumplir i ejecutar la orden suprema sin consideracion a lo juzgado. No se dictan las leyes para las personas sino en jeneral para los Gobiernos, i cuantos los ocupen. Es necesario precaver los males que pueden ocurrir; i V. E. no podrá dejar de conocer que quedarían en aquel caso los derechos sujetos solo al arbitrio del Gobierno Supremo i no a las leyes, cuando aquél, por conocimientos privados, pudiera barrenar éstas i privar al Estado o a particulares de intereses legalmente adquiridos. Mas, como pudiera suceder que, omitiéndose alguna instancia de las dispuestas por derecho, se pasase a V. E. lo juzgado para el cúmplase; entónces podrá V. E. remitir el espediente al juzgado superior de la alzada correspondiente al último juzgamiento, i con su acuerdo dictar o suspender el pase como dimanado de aquella autoridad judiciaria, en los términos que para negocios de hacienda se halla dispuesto en el senado-consulto de 24 de Abril de 1820, que deberá observarse en este caso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 4 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 261

Excmo. Señor:

Acompaña a V. E. el Senado la solicitud que hace el doctor don Bernardo Vera, pidiendo premio por el servicio que ha prestado al Estado en el juzgado de presas de que es vocal. El Senado ignora su nombramiento i aun la creación de este juzgado; no sabe los servicios que haya prestado, ni si por ellos ha tenido alguna gratificacion o sueldo. En las secretarías de V. E. habrá constancia de todo; i por lo mismo opina el Senado que V. E . debe conocer acerca de su peticion i asignarle el honorario que estime justo, para lo que autoriza a V. E. el Senado en la mas bastante forma. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 4 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 262

Exento. Señor:

Se ha visto en el Senado la observacion que hace el Tribunal de Cuentas, sobre la baja del cuatro por ciento de derechos en beneficio de las consignaciones en hijos del país. Consulta si ésta debe ser rata por cantidad de cada uno de los establecidos, o se deduce de un solo ramo, proponiendo que en aquel caso seria preciso aumentar oficiales a proporcion del aumento del trabajo; í éste, en caso de devoluciones o introducciones que tienen derechos desiguales, se tocarían dificultades insuperables. Si la administracion tuviera, como ántes, distintas cajas, atribuciones i objetos, tendría lugar la duda; pero hoi que todos los impuestos i derechos tienen una sola aplicacion, importa nada el nombre, i solo basta saber cuánto debe pagar la mercadería por todo derecho, i de ese total hacerse la rebaja. En caso que pague ménos, de ese ménos se baja la misma cantidad. De modo que si adeuda la mercadería por todo derecho treinta i cuatro por ciento, págase treinta; si adeuda quince, pagará once, etc. Esto ni puede tener duda ni aumentar el trabajo. En caso de retroversion, debe volverse, a mas de los derechos establecidos en el reglamento, aquella rebaja que se les hizo, como que no se refunde entónces en beneficio del comisionado. Así puede V. E. resolver en el espediente que se devuelve. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 4 de 1821. — Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 263

Excmo. Señor:

Con lo espuesto en la suprema nota de V. E., de 17 de Mayo, se ha vuelto a traer a sesiones en el Senado, el espediente relativo a comisiones de los estranjeros en hijos del país, i la consulta del Tribunal del Consulado sobre las dudas que ocasionó el senado consulto del caso; i convencido con las reflexiones i sólidos fundamentos que en ella se contienen, ha venido en declarar por hijos del país no solo a los nacidos en él, sino también a aquéllos que, renunciando su suelo nativo, se han declarado ciudadanos de este Estado, con tal que tengan su residencia en él, de tres años, con arraigo o que se hayan casado con alguna chilena. En este número i sin tales circunstancias, deben considerarse los que hayan sido premiados por el Estado por algún distinguido servicio, o lo estén prestando en empleos honorífecos i útiles del país. Esta clase de sujetos son dignos de los privilejios con que la patria honra i beneficia a sus hijos, i ellos igualmente sacrifican su existencia i fortunas por sostenerla. Por lo mismo el Consulado, en la clasificacion de comisionados, puede incluir a los de esta clase en que concurran las demas calidades de ordenanza. Supuesto que los que han de dar tales comisiones tienen tiempo sobrado para elejir sujetos a su satisfaccion, puede desde luego absolvérseles de fianza, que solo era en seguro del comitente, i facilitarse por este medio que gocen de aquel beneficio muchos que tendrían dificultad para conseguirlas i libertarse todos de este gravámen. Como el Estado pierde de contado en beneficio