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SESION DE 8 DE junio de 1821

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se dijera al Supremo Director que, habiendo instruido la aduana jeneral a consecuencia de lo prevenido por S. E., que estaban debidos i por pagar doscientos cinco mil ochocientos ochenta i ocho pesos siete reales, siendo las mas de las activas dependencias que forman el total de la acreencia adeudada por los mejores comerciantes del país, asegurando la administración que podrian liquidarse otras pólizas que no han podido ajustarse por falta de manos auxiliares, dispusiera el Supremo Director que por la administracion jeneral se allanara el cobro de este adeudo en el preciso término de un mes, para salir con él de los apuros que mortifican al Erario i causan el espantoso perjuicio de recargarla con intereses que empeoran la suerte de la República, i que por el Ministerio de Hacienda, se proporcionara a la aduana una o las manos auxiliares que fueren necesarias para la liquidación de las pólizas que hai pendientes.

Vista la solicitud del apoderado del Cabildo de Coquimbo, pidiendo la aplicacion de lo destinado para mandas forzosas que se dejan en los testamentos que se otorgan en aquella provincia, mandó que, por secretaría, se remitiera a la junta de educación para que se sirviera dictaminar lo que creyera justo en cuanto a esta pretension.

Determinó igualmente S. E. se remitiera al Supremo Director otra petición del mismo Cabildo de Coquimbo, contraída a la aplicacion en favor de aquel Instituto de dos obras piadosas dejadas en testamento i que, estando por cumplirse, constan de los documentos que se acompañaron, para que, a ejemplo de lo determinado sobre la variacion de la obra de piedad que determinó don Juan Arviña, prestara su dictámen el señor Gobernador del Obispado i resolver S. E., con conocimiento de este antecedente, sin perder de vista que, haciendo honor al país el establecimiento de aquel Instituto debia protejerse, mirándose con el mayor aprecio el laudable proyecto del Cabildo, tan interesado i decidido por el adelantamiento de su Instituto. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 264

Según el remate de diezmos hecho en Marzo del año pasado de 1818 i pagado en 819, ascendió el importe de la casa escusada, o lo que es todo uno, el cuatro por ciento de la gruesa, deducido el noveno estraordinario, a la cantidad de 4,480 pesos 5 reales. En el de 1819, pagado en 820, a la de 6,135 pesos 4 ¾ reales, i en el de 1820, que ha de pagarse en este Setiembre próximo venidero, asciende a 6,751 pesos ¾ de real, cuya inversion está a cargo del mayordomo de la Catedral don José Miguel Perez Cotapos, a quien anualmente se pasa hijuela para su recaudacion, sin que, por los libros ni demas papeles que están a mi cargo, aparezca el destino que se le da, ni haber tenido motivo de enterarme de ello, por no habérseme pasado hasta lo presente ninguna de las cuentas que debe rendir dicho mayordomo. Es cuanto puedo decir a US., en contestación, para que se sirva instruir al Excmo. Senado. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Contaduría de diezmos de este Obispado, 6 de Junio de 1821. —Juan de Dios de Laforest. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 265

Excmo. Señor:

La masa de diezmos de este año de 1821, que ha de pagarse en Setiembre de 1822, sube a la cantidad de doscientos ocho mil seiscientos no venta i siete pesos cuatro reales (208,697 pesos 4 reales); deducido el noveno estraordinario, le toca a la casa escusada siete mil veinte pesos tres reales (7,020 pesos 3 reales).

Ademas de la hijuela que se le pasa al mayordomo de la Catedral por el ramo de escusados, recibe 3,910 pesos que se sacan de los cuatro novenos beneficíales i van inclusos en la hijuela, que son para el pago de los ministros i músicos de la iglesia.

Del noveno i medio de fábrica, recibe también ochocientos noventa i un pesos para pago del mayordomo de fábrica, abogado de la iglesia, sirvientes de la sacristía i campanero, i cien pesos mas para el apuntador de fallas, que todo va incluso en la hijuela, con separacion.

Fuera de esto, percibe dicho mayordomo seiscientos cincuenta i nueve pesos dos reales de emolumentos, que están puestos en el cuadrante, sin saber de dónde salen; pero, según noticias que he adquirido, son de los alquileres del palacio episcopal i los cuartos de la calle.

Anteriormente solo percibía la iglesia por escusados cuatrocientos tres pesos i con ellos se costeaba todos los gastos de cera, etc., hasta que en tiempo que fué mayordomo don Ignacio Irigarai, por un espediente que se siguió se le concedió el cuatro por ciento de toda la gruesa, despues de sacar el noveno estraordinario.