- (Anexo núm. 277. V. sesiones del 8 i del 19.)
- Declarar sobre la consulta del Tribunal de Cuentas que el senado-consulto del 1.º de los corrientes i las leyes vijentes sobre presas, la resuelven como es debido i que, en el entender de este Excmo. Cuerpo, no es propio que los jueces ni los tribunales i ménos aun el Supremo Director tengan parte en las presas. (Anexo núm. 278. V. sesiones del 1.º de Setiembre de 1820, del 16 de Mayo de 1821, i del 14 de Enero, del 5 i del 8 de Febrero de 1822.)
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que, por secretaría, se preguntara al mayordomo de esta santa Iglesia Catedral qué distribucion se hace de la hijuela que le está adjudicada por razon de casa escusada, qué cantidad se le asignó en el año próximo pasado i qué existencias de esta asignacion quedan depositadas sin aplicacion.
▼Se vió la consulta del Tribunal de Cuentas, fecha catorce de Mayo, dirijida a que se declarara la parte que, en las presas de la escuadra, debe tener el Supremo Director como almirante de ella, i mandó S.E. se devolviera al Poder Ejecutivo, que la remitió, manifestándole que, si con fecha 2 del que rije se proveyó sobre los jueces i tribunales que deben conocer de las causas de las presas señalando las leyes, método i órden que debían observar en el ínterin se sanciona la ordenanza jeneral, podria el Supremo Gobierno contestar al Tribunal de Cuentas con referencia a aquella resolución, en la intelijencia que ni entónces ni ahora opinará S.E. puedan tener interes los juzgadores en el mismo asunto que se confia a su imparcialidad i justificacion para que lo resuelva, i que, en el Supremo Majistrado i jefe primero de la nacion, no es regular se permita interes en los negocios de justicia, cuando es cosa irregular a su alta dignidad i en cierto modo opuesto a las prevenciones que en esta parte hace la Constitucion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 269
Excmo. Señor:
▼Son demasiado notorios los gastos i entradas de la Tesorería Jeneral, i varias veces lo he manifestado a V.E. de oficio i por informes verbales de mi secretario de Estado en el despacho de Hacienda; de aquí parten las quejas de muchos, los ahogos i la falta de puntualidad en los pagos. Ello es verdad que los sueldos del Cuerpo Lejislativo deberían ser los primeros en el pago de la lista civil, como son en el órden repúblico, en el trabajo i desvelos; pero los fondos no alcanzan, i V.E. i yo somos siempre los peor pagados. Los papeles i el interes crecido con que se presta, absorben las entradas, i solo contribuciones indirectas, en apariencia gravosas, pueden equilibrar la pérdida.
Para que V.E. se penetre de lo que se debe de sueldos i de lo que prefiero el pago de los de V.E., acompaño, con la debida consideracion, copia certificada de lo informado por los Ministros i de lo proveído a continuación. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Santiago i Junio 15 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 270
Excmo. Señor:
▼La adjunta razon manifiesta los sueldos que se adeudan al Excmo. ▼Senado i demas empleados sobre que nos mandó V.E. informar en 27 del corriente. —Santiago, 30 de Abril de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.
Núm. 271
▼Sueldos que se deben al Excmo. ▼Senado y demas empleados civiles que se espresarán, hasta fin de Abril de 1821.
Pesos | Reales | ||
Al señor don Francisco Perez, desde Julio de 1820 a fin de Abril de 1821, deducidos 360 pesos que tiene abonado | 1,445 | 3½ | |
Al señor don Francisco de Borja Fontecilla, por Abril, Mayo i Junio de 1820 del tiempo de nuestros antecesores | 416 | 5 | |
Al mismo señor, por diez meses desde Julio de 1820 a fin de Abril de 1821 | 1,804 | 6 | |
Al señor don Juan Agustin Alcalde, por Enero, Febrero, Marzo i Abril de este año | 833 | 2½ | |
Al señor don José María Rozas, desde Noviembre de 1820 a fin de Abril de 1821, con deduccion de 83.3 que tiene abonados a |