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SENADO CONSERVADOR

Núm. 293

Excmo. Señor:

La Constitucion provisoria del Estado ordena que, aumentándose el sueldo de los relatores i portero, no lleven estos empleados a los litigantes derechos algunos de los acostumbrados. El Senado ha instado repetidas ocasiones por el cumplimiento de esta lei, i todavía los pueblos sufren aquel perjuicio por no haberse hecho el aumento de sueldo, acaso por las gravísimas urjencias i atenciones del Erario. Hoi éstas no son tantas; el costo es mui corto; con cuatrocientos pesos que se aumente a cada relator, i ciento al portero, se hace a todos los pueblos i al jénero miserable de los litigantes un beneficio i se cumple la lei en esta parte. La misma Constitucion previene que, cada alcalde ordinario de la capital tenga un asesor letrado, dotado con quinientos pesos, para que los litigantes no sean gravados con derechos de asesoría, i las causas demoradas por las pagas. Este costo debe salir de los propios de ciudad que hoi se han aumentado, i sufragan bien para estas primeras atenciones, sobre que debe pasarse al Cabildo el correspondiente oficio. El Senado interpela toda la atencion de V.E. para el cumplimiento i ejecucion de tan interesantes objetos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.