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SESION DE 25 BIS DE JUNIO DE 1821

contraen a la carrera literaria, tenia acordado S.E. que, para lo futuro se observara por lei inviolable que todos los jóvenes que, despues de los exámenes dispuestos por la Constitucion de Universidad i reglas establecidas en el nuevo método del Instituto Nacional, se contrajesen a la práctica forense i, cumplido el término de ella, se presentaren para ser recibidos al uso i ejercicio de abogados, hayan de obtener préviamente el grado de doctor, que se les conferirá de gracia i sin exijirles la contribucion que tenian que dar en el tiempo del Gobierno español; declarándose, como se declara, que sin este requisito no pueden ser licenciados para abogar en el Estado de Chile. I, ordenando S.E. se pasara al Supremo Director copia de esta resolucion, para que, no habiendo embarazo, se sirva decretar la publicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusión, ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director el espediente formado sobre la aplicacion de las obras pías dispuestas por don Francisco Rozas i don Nicolas del Pozo en favor del Instituto de Coquimbo, i teniendo por hecha la conmutacion recomendada por el señor Gobernador del Obispado de una corrida anual de ejercicios i algunas misas de que debe cuidar el rector de aquel Instituto para dar cumplimiento a la disposicion de Rozas, previno S.E. que, para dictar la conveniente resolucion sobre lo determinado por Pozo, se pidiera al apoderado representante del Cabildo que diera razon de la cantidad a que podria ascender el caudal de éste i que, hecho, volviera el espediente.

Determinó S.E. se manifestara al Supremo Director que, atendiendo a que por la Constitucion del Estado está dispuesta la suspension de los derechos que exijen de los litigantes los relatores i portero de la Cámara, acordándose el aumento de sueldo, i a que, a pesar de las repetidas insinuaciones que ha hecho S.E por cumplimiento de esta lei, sufren los pueblos la incomodidad de la exaccion de esos derechos sin duda por las gravísimas urjencias i atenciones que ha tenido el Estado, se sirviera el Supremo Gobierno ordenar la ejecucion de esta interesantísima medida, considerando que no siendo tantas las urjencias del tesoro i aumentándose solo el gasto de cuatrocientos pesos mas sobre el sueldo que goza cada uno de los relatores i el de cien pesos al portero, se iba a dar este consuelo a los habitantes en el país i especialmente a los que tienen la incomodidad de estar gravados con los pleitos que les mortifican, interesando al mismo Supremo Gobierno para que ordenara el cumplimiento del otro artículo de la Constitucion que encarga el nombramiento de dos asesores letrados para los dos alcaldes ordinarios, con el sueldo de quinientos pesos a fin de que los litigantes no lleven el gravámen de derechos, saliendo aquellas dotaciones de los fondos de ciudad. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 290

Luego que recibí la nota de 22 del corriente en que US., de orden del Excmo. Senado, me pide reconvenga al ciudadano Máximo Barros por la devolucion de dos cojines i tres fundas que retiene, de la pertenencia de don Manuel Salas, le mandé llamar, i aunque no ha podido presentarse por estar enfermo en cama, el 23 le ordené que hoi mismo allanase la reconvencion de US. Prometió hacerlo, pero si engaña, un nuevo aviso de US. me bastará para estrecharlo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Junio 25 de 1821. —José Maria de Guzman. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 291

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. copia del acuerdo de este dia para que se sirva decretar la publicacion en la forma de estilo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 292

Excmo. Señor:

Se halla ya conmutada la aplicacion de obras pías mandada fundar por don Francisco Rozas i don Nicolas del Pozo, con obligacion, respecto de la disposicion del segundo, de una corrida anual de ejercicios i algunas misas, de cuyo cumplimiento debe cuidar el rector del Instituto de Coquimbo; pero, para que V.E. i el Senado podamos dictar sobre este particular la resolucion conveniente, es necesario saber a qué cantidad podrá ascender la tercera parte del caudal de Pozo. Sírvase V.E. mandar que el apoderado representante del Cabildo dé esta razon i que con ella vuelva el espediente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.