Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/216

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
216
SENADO CONSERVADOR
  1. a don Juan Rafael Bascuñan, comandante del resguardo de Valparaíso. (Anexos números 302, 303, 304 i 305. V. sesiones del 23 de Enero i 9 de Junio de 1819 i 9 de Julio de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un estado de los ingresos i egresos de la Tesorería Jeneral en el año próximo pasado. (Anexo núm. 306. V. sesiones del 5 de Febrero i del 4 de Junio de 1821, del 29 de Marzo de 1822 i del 12 de Enero de 1825.)
  3. De otro oficio en que el Ilustre Cabildo de la capital comunica que en las condiciones del nuevo remate de la plaza de abastos, se ha incluido la de que el subastador construirá una nueva recova; pero que no pudiendo hacerse el remate por mas de cinco años, difícilmente habrá quien se interese; pide en consecuencia autorizacion para alargar el plazo del remate. (Anexo número 307. V. sesion del 6.)
  4. De otro oficio en que el Tribunal Jeneral de Cuentas, para evitar que la estraordinaria esportacion de frutos con destino al Perú ocasione el hambre en el país, propone se declare que por ahora el art. 2.º del reglamento del 27 de Noviembre de 1820, se aplique a toda esportacion de frutos, sean de la clase i propiedad que sean, sin distincion de pabellon, destinos ni personas, i sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.º (Anexo número 308. V. sesiones del 9 i del 22 de Febrero i del 20 de Julio de 1821.)
  5. De un espediente seguido por don Ildefonso Redondo, en demanda de carta de ciudadanía.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar la nueva planta de la aduana jeneral de Concepcion i resguardo de Talcahuano. (Anexo núm. 309. V. sesiones del 21 de Agosto i del 13 de Setiembre de 1822.)
  2. Declarar que, a virtud del cambio político operado por nuestra independencia, ha cesado la venalidad de ciertos empleos, i que la provision de éstos en los casos de vacancia corresponde al Supremo Gobierno. (Anexo núm. 310.)
  3. Que la Junta de Hacienda se reúna a lo ménos dos veces por semana, en las tardes de los mártes i viérnes i que, cuando no pueda celebrar sesion en alguno de estos dias, la tenga en el inmediatamente anterior o en el que inmediatamente sigue. (Anexo núm. 311.)
  4. Sobre la solicitud de don Estanislao Lynch, declarar que se debe cumplir el artículo 101 del reglamento del libre comercio i que, por consiguiente, el solicitante está obligado a pagar derechos por la estraccion de azogues. (Anexo núm. 312. V. sesiones del 5 de Agosto i del 2 de Setiembre de 1819, del 22 de Junio de 1821 i del 6 de Setiembre de 1822.)
  5. Declarar que la rebaja del 4 por ciento concedida a las consignaciones a hijos del país, debe sacarse del ramo de alcabala, i que en los casos de retroversion, deben devolverse los derechos pagados con rebaja de los de salida. (Anexo núm. 313. V. sesiones del 4 de Junio i del 23 de Julio de 1821.)
  6. Sobre la representacion del Cabildo de esta capital, declarar que no puede él acometer nuevas obras sin prévia autorizacion del Senado, i pedir los antecedentes del proyecto de construir una recova para resolver. (Anexo núm. 314. V. sesiones del 6 de Julio de 1821 i 3 de Febrero de 1825.)
  7. En el espediente de don Ildefonso Redondo, lo que sigue:
    "Por lo que resulta de la información producida por el europeo español don Ildefonso Redondo, oficial primero de la Tesorería Jeneral, teniendo acreditado su buen manejo, su conducta irreprensible; el no haber perjudicado ni la causa del país ni a los particulares i que, manifestándose adicto al sistema de América, ha prestado al Gobierno Supremo todos aquellos servicios que han estado a su alcance, conduciéndose en esta parte con la mayor pureza, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido