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SESION DE 4 DE JULIO DE 1821

section begin="Nota de Manuel Solís renunciando al cargo de escribano, y pidiendo la mejor solución al respecto"/>de los Andes; i en cuanto a la renuncia, vista al fiscal. —(Hai una rúbrica,) —Torres, pro secretario.section end="Nota de Manuel Solís renunciando al cargo de escribano, y pidiendo la mejor solución al respecto"/>


Núm. 296

Excmo. Señor:

El fiscal ya ha dicho otra vez, que los contratos de oficios de escribanos caducaron desde nuestra emancipacion política, lo mismo que los empleos concejiles i otros que estaban vinculados a determinadas familias. Que si el Gobierno los ha sostenido en algunos de los antiguos poseedores, ha sido por gracia i por premio a sus virtudes cívicas; título mas honroso que el de mil remates. V. tiene el ejemplo de estos principios en la escribanía de Gobierno, i otras que se han agraciado, sin embargo de existir sus anteriores poseedores o sus descendientes herederos. Otro ejemplo convencerá la misma verdad. El montepío militar era un contrato del oficial con la nación; aquél sufría un descuento toda su vida, lo sufrían los subalternos que no eran accionistas al monte bajo la condicion que la nacion contribuyese a su viuda e hijos, cuando, casado en los casos dispuestos por la lei, falleciese; i ¿gozan del monte las viudas de los oficiales del Rei? ¿Se les contribuye a una las que lo gozaban? Nó; porque ese contrato caducó con nuestra emancipacion; pues la misma razón milita con los escribanos.

Ultimamente, Señor Excmo., el Gobierno quiere que estos depósitos de la fe pública, de la seguridad del ciudadano, sean electivos, para que se desempeñen por hombres capaces de llenar tan altos fines; por eso es que ha renunciado el Fisco al interes de su venta; i si se autorizan esas renuncias, se priva la eleccion, pues el oficio recaería precisamente en el renunciatario; por lo mismo el fiscal pide que, o no se permitan tales renuncias, o en caso de permitirse sea con observancia de las leyes del caso, i por consiguiente salgan los oficios a nuevo remate; pues no hai razon porque el Fisco pierda su interes, si no se logra el bien público que se propuso. —Santiago i Junio 4 de 1821. Vial.



Santiago Junio 30 de 1821. —Pase en consulta al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 297

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E. la nueva planta de la aduana principal de Concepcion, que la direccion de rentas ha formado para el manejo de aquella oficina i resguardo de Talcahuano para que V.E. en su vista se sirva acordar lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Julio 2 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 298

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta representacion que el Tribunal Mayor de Cuentas me ha dirijido por el Ministerio de Hacienda, con motivo de la consulta que le hacen los Ministros de la aduana jeneral sobre el artículo 3.º del decreto acordado en 5 de Junio último, inserto en la Ministerial número 96, para que V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Julio 2 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 299[1]


El tribunal de cuentas sobre varias dudas consultadas a dicho tribunal por la aduana acerca del decreto publicado sobre la rebaja en las asignaciones en hijos del país.

Según el artículo 3.º del decreto supremo de 5 de Junio, inserto en la Ministerial número 96, tomo segundo, la rebaja del 4 en beneficio del estranjero que consigna en hijos del país, debe deducirse del avalúo íntegro de la factura, etc. Aunque lo terminante de esta disposicion no deja márjen a la menor duda, con todo, nuestro interes i celo por el incremento del Erario nos obligan a exijir de US.: 1.º, si la rebaja de que se hace mérito debe deducirse del avalúo, o de los derechos; 2.º, de qué ramo i en qué términos deba hacerse; 3.º, si es compatible proceder a devolverle al que, cuando importó i consignó mercaderías, solo pagó un 30%, el 34½ que declara el citado capítulo.

Asimismo prevenimos a US. que, noticiados muchos comerciantes de la próxima promulgacion del antecitado supremo decreto, no han querido pagar, esperando sin duda se esclarezca esta gracia, por lo que necesitamos saber si deben estar comprendidos o desde qué fecha debe entenderse. —Dios guarde a US. muchos años. Aduana Jeneral de Santiago, Junio 15 de 1821. José Manuel de Astorga. —José María Lafebre. —Señores de la Direccion Jeneral de Rentas.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Contaduría Mayor, 1817 a 22, tomo III, pájina 272, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)