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SENADO CONSERVADOR

a la devolucion de derechos en la retroversion, declaró S.E. debe ejecutarse la devolucion con rebaja de lo que debió pagar el estranjero i no satisfizo, con concepto a la minoracion del cuatro por ciento en la consignacion: como por ejemplo, si habia satisfecho el veinticinco por ciento, o mas claro, si debia devolvérsele el veinticinco por ciento, contaría solo con la devolucion de veintiuno, con concepto a la minoracion que hubo en el pago; i mandó S.E. que con esta resolucion volviera el espediente al Supremo Gobierno para que, con intelijencia de esta declaracion, resolviera las dudas propuestas por la Contaduría Mayor.

Se vió lo instruido por el Cabildo de esta ciudad, intentando el privilejio de poder proceder al remate de la plaza de abastos por mayor término que aquel que tienen establecido las leyes, i mandó S.E. se le manifestara que, si conforme a la Constitucion del Estado no deben hacerse obras nuevas sin el acuerdo de S.E., debió darse este paso ántes de proyectar la construcción de una nueva recova; pero que, para decidir sobre esta materia, se remitieran por el Cabildo los antecedentes que dieron mérito a la mocion para proveer con ese concepto. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 294

Excmo. Señor:

Desde el principio de nuestra rejeneracion política se han concedido de gracia las escribanías públicas, los oficios de receptores i procuradores, por correccion de las monstruosas leyes que hacían vendibles de cuenta del Fisco i renunciables estos destinos i los de rejidores.

Sin duda esta justa disposicion emanó del Congreso Nacional; pero, entre los papeles i documentos que se perdieron por la última invasion del enemigo, corrieron, sin duda, igual suerte los relativos a este objeto que no se encuentran en el archivo del Gobierno.

Así es que no hai por dónde decidir la duda que ocurre en cuanto a la renuncia que ha hecho de su oficio el escribano don Manuel Solís. Este individuo, por su decidido patriotismo i demas notorias buenas circunstancias, fué amparado en la posesion de escribano desde el principio de nuestra revolucion, ejerciéndola hasta la fecha i desempeñando diversas comisiones importantes a la causa pública. Como un subastador de su oficio, cuyo valor tiene pagado, parece que, por un principio de equidad i aun de justicia, no debe quedar privado de trasmitir su derecho a un tercero, por vía de renuncia, siempre que recaiga en persona idónea.

No habiendo, pues, constancia de lo dispuesto en la materia, i en el concepto de que, en la segunda época de nuestra revolucion se ha procedido solo por tradicion, conviene que V.E. se sirva acordar i establecer una lei que declare el modo como deben proveerse los referidos oficios públicos; i si, en el caso de concederse de gracia, tendrán o nó derecho los antiguos subastadores, que, por sus buenas circunstancias, han sido amparados en ellos, de renunciarlos a favor de otras personas idóneas, restrinjiendo esta gracia, en el caso de concederla, solo por el tiempo de la vida de dichos subastadores, i sin que los renunciatarios puedan usar del mismo derecho a favor de otros, o como a V.E. parezca mas conveniente al bien público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Junio 30 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 295[1]

Excmo. Señor:

Manuel Solís, ante V.E. parezco i digo: que, compelido de los contratiempos de mi suerte infeliz, he deliberado fijar mi residencia en la villa de Santa Rosa de los Andes, cierto de facilitar allí mi pasar con mas oportunidad que en esta capital. Bajo de este principio, i de él o seguir allí mi destino de escribano, sirviendo la oficina que está vacante en dicha villa, no me ha parecido inoportuno representarlo a V.E. para que, orientado de mi relato, se sirva dispensarme el nombramiento de tal escribano de aquella villa. Asimismo (si lo lograse), se dignará V.E., si fuere de su superior agrado, el recomendarme a aquella Municipalidad, todo en obsequio de un ciudadano que trata de conservar su honor; i por todo esto

A V.E. pido i suplico se sirva hacer en todo como pido. Es gracia, etc.

Otrosí digo: que mi oficio de escribano que actualmente ejerzo, lo renuncio en forma, i conforme me lo permite el derecho, en la persona del ciudadano i vecino de ésta José María Sánchez, sujeto en que se encuentran las circunstancias todas que constituyen un escribano, para que en su vista se sirva V.E. admitírmela, i librar todas las providencias congruentes al caso i beneficio del renunciatario. —Es justicia i gracia, ut supra. Juro en forma, etc. —Manuel Solís.



Santiago, Mayo 30 de 1821. —Estiéndase a favor del ciudadano Manuel Solís título de escribano público i del Cabildo del departamento


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, años 1819 a 1822, tomo 1,054, pájina 26, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)