- De otro oficio en que el Tribunal Mayor de Cuentas pide, con referencia al senado-consulto del 9 de los corrientes, se declare que todos los aspirantes a empleos de hacienda, deben ser examinados por los contadores. (Anexo núm. 336. V. sesion del 9 de Julio.)
- De una representacion del teniente asesor letrado de Coquimbo, don Manuel Antonio González, en demanda de que se declare, si cuando un capitan de buque haya venido a Chile por cuenta ajena, cometa un contrabando i en seguida fallezca, dejando en el barco la mercadería ilícita, será denunciable la embarcación con todo el cargamento o solo la indicada mercadería. (Anexo núm. 337.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Aprobar el envío de alguna persona a Guayaquil, con calidad de que quede como segundo, como cónsul o como secretario bajo la dependencia del Ministro de Chile en Colombia; no conceder la exencion de derechos que don Ignacio Torres pide en compensación de sus servicios, i mandar que se le asigne un sueldo i se le retenga su destino de oficial mayor hasta su vuelta. (Anexo núm. 338. V. sesiones del 22 de Junio i del 25 de Agosto de 1821 i del 1.º de Setiembre de 1823.)
- Urjir al Supremo Director a que despache cuanto ántes al Ministro que ha de representar a Chile en Colombia, disponiendo que el titular don José Ignacio Zenteno haga pronta entrega de la secretaría de Guerra i Marina. (Anexo núm. 339. V. sesiones del 22 de Junio i del 25 de Agosto de 1821 i del 1.º de Setiembre de 1823.)
- En la consulta del teniente asesor letrado de Coquimbo, resolver lo que sigue:
«El artículo 22 del reglamento de comisos puntualiza las personas responsables i los casos, i aunque la espresion de capitanes o dueños parece que obliga a ámbos a la responsabilidad con los buques, siendo el verdadero i literal espíritu de la lei solo penar a los culpados, siempre que el capitan, autor del fraude, no sea dueño del buque ni cargamento, sino solo del comiso en que no haya tenido parte el dueño, no deben comprenderse en la pena otros bienes que los que se justifiquen del culpado. Trascríbase esta resolución por secretaría, al suplicante i archívese.» (V. sesiones del 27 de Junio de 1821, del 14 de Enero i del 8 de Febrero de 1822.)
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la incitativa del Supremo Gobierno para remitir un diputado al Gobierno de Guayaquil, proponiendo a don Ignacio Torres i presentando el arbitrio de escusar al Erario del gravámen del sueldo concediéndole el privilejio de una especulación de comercio libre de derechos; i resolvió S.E. se contestara que, si no podia dudarse la utilidad de la mision, era necesario convenir en que el enviado a Guayaquil debia considerarse como un dependiente de la principal mision acordada para el Gobierno de Colombia i que, o bien tuviese la calidad de segundo o la de cónsul o la de secretario, debia ser elejido por aquel diputado; que, estando ya nombrado, era urjentísima su traslacion; que, si S.E. no dudaba del mérito, virtudes i servicios de don Ignacio Torres, no era posible convenir en que se le gratificase con el privilejio de la libertad propuesta de derechos, porque, a mas de causar perjuicios al Estado, seria un motivo de celo para el comercio; i que lo único que podria hacerse seria asignarle tres mil pesos anuales, formando residencia en Guayaquil, con arreglo a las instrucciones que recibiera del diputado de Colombia; i que, estando a su lado en la clase de secretario, podian señalársele mil quinientos pesos, reteniendo la propiedad del empleo que hoi ocupa.
▼Determinó S.E. se hiciera presente al ▼Supremo Director que, siendo ya urjentísima la mision del diputado de Colombia, debería ordenarse al ▼Ministro elejido la formal entrega de la secretaría, i que en el ínterin se acordaba el nombramiento del sucesor, podria distribuirse el despacho entre los dos restantes Ministros, haciéndose esta incitativa con la debida reserva.
▼Se leyó la consulta del teniente asesor letrado de Coquimbo sobre la verdadera intelijencia de un artículo del reglamento de comisos, i decretó S.E. lo que sigue: "El artículo 22 del reglamento de comisos puntualiza las personas res