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SESION DE 20 DE JULIO DE 1821

ponsables i los casos, i aunque la espresion de capitanes o dueños parece que obliga a ámbos a responsabilidad con los buques, siendo el verdadero i literal espíritu de la lei solo penar a los culpados, siempre que el capitan autor del fraude no sea dueño del buque ni cargamento sino solo del comiso en que no haya tenido parte el dueño, no deben comprenderse en la pena otros bienes que los que se justifiquen del culpado. Trascríbase esta resolución, por secretaría, al suplicante i archívese. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 331

(Reservado)

Excmo. Señor:

Por un celo indiscreto iba la Junta de Hacienda a dar el golpe mas anti político e injurioso a los majistrados superiores, en la suspension decretada del ejercicio del Gobernador Intendente de esta provincia, como verá V.E. a fojas 22 vuelta, del proceso que tengo la honra de acompañar.

La querella empieza por el escrito de fojas 1, que es un verdadero libelo infamatorio, se sigue por la rutina comun de un sumario criminal, sosteniéndose por la Cámara de Justicia, que admitió la querella, el empeño de juzgar al Gobernador Intendente, hasta que, por el senado consulto de fojas 13, se resolvió que conociese la Junta de Hacienda. Esta, siguiendo el mismo método, lo declara culpado por el citado decreto, lo suspende del ejercicio de su empleo i lo sujeta a que se le tome confesion.

Si esto se hace con una querella improbada en mucha, si no en la mayor parte, i en que se trata del negocio de un español, no ciudadano, ¿qué mas se podria hacer cuando se le hubiese probado delincuencia de lesa patria u otra de igual gravedad?

Aseguro a V.E. que cuando recibí el oficio de fojas, en que la Junta me da parte, insertándome el citado decreto, tuve que revestirme de la mayor prudencia para ceñirme solo a dictar el decreto de fojas 25.

Si estuviéramos ya constituidos i en tranquilidad, yo seria el mas empeñado en que obrasen las leyes con todo su vigor, sin consideracion a clase o rango. Pero cuando nos vemos combatiendo aun con enemigos esteriores e interiores, cuando entre éstos los anarquistas nos hacen una sórdida guerra, trabajamos por rebajar el poder de las autoridades, para envolvernos en el caos que gravita sobre las provincias trasandinas, con amagos de estenderse en todo nuestro hemisferio; no cumpliría con los deberes que me impone la Constitucion provisoria de velar por la conservación del órden si no hubiese atajado los incalculables males que debia acarrearnos esa providencia de la Junta de Hacienda, i no hallé un medio mas aparente que el de la suspension de la causa en los términos que espresa mi decreto de fojas 25. La salud del pueblo es la suprema lei; i nosotros nos vemos en el caso de adoptar este axioma por nuestras actuales circunstancias, en su rigoroso sentido, para una imprudente deliberacion contra las autoridades, no haria mas que alarmar a los descontentos para que minasen por perturbar el órden.

¿Qué dificultad podria tener la Junta para dar una tramitacion decorosa a la querella de Conti Carranza, i de un modo que, comprobado el hecho, le quedasen sus acciones espeditas para el tiempo de la residencia del Gobernador-Intendente? A tal temperamento le daba suficiente márjen el artículo 4.º del senado-consulto de fojas 13; i cuando le quedase alguna duda, no debió proceder con tanta precipitacion, sin consultarla a la autoridad lejislativa para no aventurar su juicio en materia tan delicada.

Cuando la Cámara de Justicia sentenció, por comision mía, la horrorosa causa de conspiracion del 8 de Abril de 1820, se interesó en la conmutacion de la pena capital a que condenó a los jenerales reos, encontrando en mí un franco allanamiento a su interposicion. Dos Ministros de esa misma Cámara son vocales de la Junta de Hacienda; i no comprendo cómo pudo ser que un asunto como el presente, de ninguna influencia comparado con aquél, no discurriese un medio de conciliar la recta administracion de justicia con el decoro del majistrado.

El hecho, pues, mirado por todos sus aspectos, exije que se dicte una lei que, reformando las del caso, establezca reglas para las causas comunes en que sean demandados los majistrados superiores, dejando en su vigor las que traten de crímenes de estado i otros de igual gravedad; que se prefije el tiempo que debe durar el mando de los Gobernadores-Intendentes, a fin de que, en el tiempo de la residencia, tengan efecto los juzgamientos que ántes no lo hubiesen tenido.

Que se derogue el senado consulto que dispone que los letrados hermanos de conjueces de los tribunales colejiados, puedan abogar en las causas que se siguen en los mismos, disponiendo que se observen las antiguas leyes del caso. En la presente causa, el hermano de uno de los conjueces ha sido el patrocinante i fomentador de la querella. Casi no hai causa alguna de la Junta de Hacienda en que no preste su defensa por alguna de las partes; i es fácil comprender que éste es un medio de tener un voto asegurado i que debe traer perjuicios irreparables al Fisco i al público.

Suplico a V.E. se sirva tener presente estas consideraciones i acordar, como siempre, lo mas