el ▼Senado la reforma de la ordenanza en aquella parte, i que se publique el decreto siguiente:
Debiendo, los que administran justicia, ser los mas imparciales, cuya calidad es difícil tengan los nombrados por las propias partes interesadas, se ordena i manda que, para colegas del Tribunal de alzadas del Consulado, se elijan i nombren en junta jeneral de comercio doce individuos aptos por sus conocimientos, i superiores a la sospecha por su conducta, que sean el año de su eleccion colegas del Tribunal de alzadas, nombrados por el juez mayor, pudiendo de ellos recusarse por cada parte hasta tres, con causa o sin ella, i debiendo necesariamente conformarse con el que se nombrare despues de aquéllos; i a fin de que desde ahora logre el público de este beneficio, se procederá a su eleccion a los ocho dias de la publicacion de esta lei, debiendo servir los que resultaren electos lo restante de este año i todo el entrante, para que en lo sucesivo continúen anualmente dichas elecciones al tiempo de las demas de ordenanza. Si a V.E. no ocurre embarazo, podrá sancionarse i publicarse en la forma acostumbrada. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 7 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.