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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1821

¿Qué recurso para neutralizar los efectos de este contraste i no privar a la nacion del precioso canal que se abre a su industria en un tráfico que, con el tiempo, puede ser la única esperanza del comercio esterno de Chile? Solo un equilibrio de derechos i un sistema prudente en que la mayor gracia posible proteja los retornos del nacional, puede hacer, en medio de tantas desventajas, que el fiel de la balanza no se incline todo a beneficio del estranjero. Este paga los mismos derechos que el chileno en la esportacion de los cobres; i cuando en otros frutos no logramos mas diferencia que la de un siete por ciento de derecho a derecho, allá en la importacion pagamos los chilenos un diez mas, i computándose en otro tanto, cuando ménos, las otras trabas a que las circunstancias nos someten, todo el peso gravita sobre nuestros pobres empeños, que jamas se compensarán, con la sola excepcion de cubrir la mitad de la alcabala a que exceden enormemente las exacciones padecidas al arribar al Asia, i los desembolsos que nos arrancan las aseguraciones i los riesgos, principalmente en la presente crisis.

Es en la mano bienhechora de V.E. cautelar que tanta visicitud i gravámen no obstruya para siempre la huella que nos animamos a surcar, i en la cual, si se fija un momento la consideracion, puede encontrar algún dia Chile el único manantial de su riqueza: objeto digno de las meditaciones de V.E. i que le proporciona adquirirse en la posteridad el título mas noble i justo a la gratitud eterna de sus conciudadanos i a nosotros la gloria de haberlo promovido.

Por tanto, suplico rendidamente a V.E. que, regulando la minoracion de derechos en la esportacion i retornos de estas espediciones, se digne fijar una lei comprensiva de la que aguardamos i que será la primera que disfrute de esta gracia propia de la liberalidad de V.E. —Agustin Mardones. —Dr. Vera.


Santiago, Agosto 6 de 1821. —Con el oficio acordado, pase al Excmo. Supremo Director. Alcalde. —Villarreal, secretario.


Núm. 364

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. la adjunta representacion de don Agustin de Eyzaguirre, para que se sirva mandar que, sobre su contenido, informe la Contaduría Mayor i administracion jeneral de aduana, oyéndose en seguida el dictámen fiscal para que, evacuado todo, vuelva al Senado i pueda resolverse lo que corresponda en justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 6 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 365

Excmo. Señor:

Para decidir un asunto contencioso i que sirva de regla en lo sucesivo, ha consultado al Senado la Junta Superior de Hacienda, si los dos pesos últimamente impuestos a la yerba-mate i los que anteriormente tenia, deben comprenderse igualmente a la que se trae del Brasil, siendo de inferior calidad i aprecio respecto de la del Paraguai; i examinado el espediente i razones en que los interesados se fundan, acuerda i resuelve el Senado que, habiéndose señalado aquel gravámen a la yerba-mate sin distinguir de calidad ni procedencia, debia exijirse igualmente a una i otra, no diferenciándose en otra cosa que en los derechos establecidos por avalúo, en los que, debiendo considerarse por el vista el menosprecio de la del Brasil, se compensará en parte su demérito para el espendio. El gravámen fué a la especie sin respecto al aforo, i sea cual fuere éste, no debe variarse. Así podrá V.E. publicarlo para que llegue a noticia de todos, i comunicarlo a la Junta para que obre los efectos que hubiere lugar en el recurso pendiente i otros que ocurran. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 7 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 366

La consulta de US. en el espediente sobre derechos de la yerba-mate, se ha resuelto con esta fecha por el Excmo. Senado, i pasado el acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para su publicacion, i que sirva de regla jeneral en lo sucesivo. De allí debe esperar US. la respectiva comunicacion para la resolucion del recurso pendiente según lo sancionado por S.E. Tengo el honor de avisarlo a US., de órden de S.E., para su conocimiento i satisfaccion, devolviendo los autos conforme a lo determinado. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 7 de 1821. —A los señores de la Junta Superior de Hacienda.


Núm. 367

Excmo. Señor:

A insinuacion i propuesta del Tribunal del Consulado, se ha traido en sesion lo estravagante i perjudicial que ha sido la costumbre de este país, apoyado en las ordenanzas consulares, de que en la alzada cada litigante nombre por su parte un juez, que casi siempre se hace defensor del que lo elije; i a fin de que este juzgado, en donde se terminan los pleitos, sea de la mayor imparcialidad i satisfaccion pública, ha acordado