averiguar los delitos de que el Teniente-Gobernador de Quillota es acusado, i que miéntras tanto se haga salir de allí a este funcionario. (Anexo núm. 372.)
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se remitiera al ▼Supremo Director el reglamento sancionado para la apertura i establecimiento del panteon, para que, acordado con la potestad eclesiástica en la parte que le toque, se decretara la publicacion.
▼Con presencia de la solicitud de don ▼Diego Portales, para que se le permita la compra de un buque, libre de derechos, resolvió S.E. se manifestara al ▼Supremo Director que, si en el reglamento de libre comercio, publicado en el año de 1813, se señaló el término de tres años para que en ellos pudiesen los naturales hacerse de buques con esa gracia, fué en el concepto de que, en el término de cinco años, podrían haberse puesto espeditos nuestros astilleros para levantar buques mayores, hasta completar el número necesario para nuestras espediciones mercantiles; pero supuesto el interregno que desgraciadamente tuvimos, i la guerra continuada no ha dado lugar para esta negociacion i otras interesantísimas al Estado, debia entenderse haber cesado la razon de la lei, i que, por lo mismo, declaraba S.E. que en el ínterin se ponen en ejercicio los astilleros del país, no paguen los vendedores de buques mayores mas derechos que los establecidos de alcabala, quedando suspensos los artículos del reglamento en la parte que hace referencia a esta determinacion.
▼Dispuso S.E. se pasara al ▼Supremo Director el recurso de doña Francisca Javiera Mujica, reclamando los procedimientos del Teniente-Gobernador de Quillota, para que, a presencia de ellos i de lo sensible que ha sido para el ▼Senado la relacion de unos hechos tan escandalosos como ofensivos al buen orden i degradantes para el Gobierno, se decretara que, sin pérdida de tiempo, pasara a Quillota un comisionado de probidad i luces a recibir las justificaciones sumarias de los hechos que fundan la queja, haciendo salir al Teniente Gobernador a una competente distancia, para que, comprobado en todo o en parte, se decretara su comparecencia o prision, a fin de que, seguida la causa por sus trámites, se aplicaran las penas dispuestas por derecho, esperando S.E. el mayor interes se provea sobre esta materia para evitar los clamores de aquel pueblo, i que, a su ejemplo, conozcan todos los del Estado que se observa la Constitución i se castigan los que la quebrantan. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 368
Excmo. Señor:
▼Tengo la honra de incluir la representacion i documento presentado por el doctor don Vicente Aldunate, para que se sirva decidir la duda que ha ocurrido sobre la fundacion de la capellanía que declaró a su favor don Ignacio Irigarai. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 7 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 369
▼El carácter imparcial del supremo lesjislador penetrará que, cuando el administrador de aduanas consultó sobre la intelijencia del artículo 28 del reglamento de comisos, i suprema sancion de 9 de Diciembre del año próximo pasado, no fué caso particular a que podia estimularle un vil i miserable interes, sino un deseo de proceder con acierto, consultando los varios puntos a que se dirijia; ni tampoco deseo de sorprender cómo se esplica injusta i temerariamente el Tribunal de Cuentas. Una de las cualidades mas apreciables que adornan a un juez es la penetracion i conocimiento de los hombres, para distinguir el que es moral i delicado del que solo es honrado accidentalmente. Tratar de sorprender a la suprema autoridad no es otra cosa que un crimen nacido de una capciosidad pérfida; mas, el administrador don ▼José Manuel Astorga no ha tratado de sorprender al Supremo Poder Lejislativo; su alma es mas bien puesta de lo que se cree o se quiere, i un hombre mas de bien que honrado, a pesar de las plumas i de las lenguas. El supremo decreto del 22 de Julio del año antepróximo, que ha copiado el Tribunal de Cuentas, no está entendido o no ha querido entenderse, según se infiere de su informe; pues que, facultándole solo en lo económico i directivo de las rentas, exije consultas en lo que ha de hacer regla jeneral; como el espíritu del citado supremo decreto. Se anuncia ser mi consulta decidida a solicitud de la Contaduría de esta aduana; esto necesita esplicacion. El contador de aduana tiene por costumbre consultar verbalmente al Tribunal de Cuentas i observar inviolablemente iguales decisiones; i éste es el caso de la resolucion que se anuncia en el único i particular administrador (a que ha cedido mandando pasar a cajas del Estado el depósito de la octava parte de aprehensores que produjo el contrabando de don Juan Orr) i mui distinto de