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sesion de 13 de agosto de 1821

este espacio no pueden los pescadores hacer negocios estraños a la pesca ni tener mas animales que los que hayan menester para ella. (Anexo núm. 377. V. sesion del 25 de Setiembre de 1819.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, i en sesiones ordinarias, mandó se manifestara al Supremo Gobierno que, si a pesar de haber determinado S.E. que el remate del impuesto sobre la leña i carbon fuese solo por un año, se habia verificado por dos, sin saber hasta ahora quiénes habian sido los causantes de aquel atentado; representaba (en el memorial que mandó S.E. acompañar), el intendente de la obra del templo de la Victoria que, no teniendo recursos para continuarla, era necesario se le auxiliase, habia resuelto un nuevo remate del mismo impuesto por el término de otro año, teniendo presente que, siendo esta obra un voto del pueblo, debia empeñarse el Supremo Gobierno en la continuación, proporcionando los recursos precisos de un modo compatible con el prestado juramento, i que, no presentándose otro que el de la determinada subasta, se decretara bajo el concepto que su producido no debia entrar en las cajas jenerales sino recibirse inmediatamente por el intendente del subastador, obligado a dar cuenta de su inversion i declarando que, cumplido este tercer año, debia cesar la exaccion del impuesto.

Se leyó la peticion de don José Agustin Valdés, arrendatario de la hacienda de Bucalemu, haciendo ver los perjuicios que recibe aquel fundo de los pescadores, por la mala intelijencia que se da al reglamento que sancionó S.E. el 25 de Setiembre de 1819, i declaró S.E. que por ribera debia entenderse desde la mas alta marea ordinaria, midiéndose desde ella las ochenta varas de que habla el artículo 5.º del citado reglamento; entendiéndose que la resérvacion acordada en favor de los pescadores con el objeto único de la pesca, debe sujetarse a las creces ordinarias i no nivelarse la asignacion de este reservado terreno por las estraordinarias creces, declarándose igualmente que los pescadores no deben mantener otros animales en la reservada playa, para la pesca i su conduccion a los puntos en que ha de espenderse. I, ordenando S.E. se comunicara la resolucion al Supremo Director para que se sirviera decretar la publicación, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 373

Excmo. Señor:

Para evitar los robos, salteos i asesinatos que se habian hecho tan comunes en la estacion del invierno, i que obligó a imponer pena capital a muchos de los facinerosos que los ejecutaban, circulé órdenes preventivas a la superintendencia de alta policía i al cuerpo municipal de esta capital en 24 de Marzo de este año, para que se precisen en estricta observancia las patrullas de policía i las rondas de los alcaldes i alguacil mayor, alternándose por semana i entrando el primero en este turno el Gobernador-Intendente. No contento con esta providencia, he procurado instruirme verbalmente en diversas ocasiones sobre si se le ha dado o nó cumplimiento, i he quedado satisfecho de que se ha cumplido.

En efecto, éste es el primer invierno despues de la restauracion de Chile en que no se ha oido hablar de un robo, de un salteo, ni de un asesinato de aquéllos que los anteriores pusieron en consternación al vecindario, i el juzgado del crimen, comisionado para esta clase de causas, ha tenido que imponer pena alguna capital, ni aun corporis aflictiva.

En consecuencia, puede V.E. estar seguro de que son infundados los lamentos de que, por falta de patrulla, abundan los ladrones, incomodando a la prima noche a los vecinos pacíficos, i que me avisa en nota de 3 del presente. Todo ello no debe ser mas que algunos robillos rateros que en ninguna estacion faltan ni se pueden evitar absolutamente por vijilante que esté la policía como está. Sin embargo, cumpliendo con el encargo de V.E., he prevenido a los majistrados respectivos redoblen su celo por la seguridad pública. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Agosto 10 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Joaquin de Echeverría. —Excmo. Senado.


Núm. 374

Excmo. Señor:

Es digno de la autoridad lejislativa el derogar la absurda lei del Tribunal de Comercio que faculta a los litigantes para que nombren los conjueces que han de juzgarlos en el Tribunal de Alzadas. Pero me permitirá V.E. observar que, el arbitrio acordado i que propone para su sancion en su honorable nota de 7 del corriente, me parece que da márjen a trámites morosos, cuales serian los de las recusaciones de tres conjueces, con causa o sin ella, lo que pugna con la brevedad reencargadísima para las causas mer