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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/29

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SESION DE 20 DE ENERO DE 1821

de los auxiliares, que son aquellos empleados que, en los apuros de una oficina, la auxilian, miéntras duran éstos, sin tener plaza en ella i, concluidos aquéllos, se retiran a su casa; no es así la ajencia fiscal, porque es uno de los oficios establecidos por nuestra Constitucion.

También sé que algún interino, despues de haber sufrido muchos meses de descuento, obtuvo del Gobierno se le equiparase a los auxiliares, i que, para lo sucesivo, se le abonase todo el sueldo; i si don Mariano hubiese entablado igual solicitud, talvez habría obtenido el mismo éxito. Por estos principios, observará V.E. que son vanos los alegatos del ajente, i que parece justo se lleve a efecto lo juzgado. —Santiago i Octubre 20 de 1820. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 35

Excmo. Señor:

Notándose en el espediente sobre venta de las tierras de Lepe, la disonancia que guardan el auto del Gobierno-Intendencia con el parecer fiscal, resolví, para asegurar su resolucion, pasarlo a la Junta de Hacienda, la que ha formado el reglamento que también discorda; i junto con el espediente de la materia, tengo el honor de acompañar a V.E. para que, con presencia de todo, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 29 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm 36

Ansiosos de llenar los deseos del Excmo. Senado que US. nos anuncia, por su honorable nota del 26 del corriente, ponemos en su noticia que, estando vijente la suprema disposicion que de acuerdo con el Excmo. Senado se espidió e insertó en la Ministerial, número 65, publicada en 7 de Octubre de 1820, hemos observado su literal tenor, i de consiguiente, desde su promulgacion, ningún derecho se ha exijido a los efectos indicados, ni a otros de igual procedencia i naturaleza. Con lo que tenemos el honor de contestar su citada nota. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana jeneral de Santiago, Enero 27 de 1821. —Juan Manuel Basso. —José Manuel Lafebre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 37

Excmo. Señor:

En las diversas reglas que V.E. se ha servido dictar para la espedicion de los recursos estraordinarios de suplicacion, nulidad e injusticia notoria, nada se ha dicho acerca de la cantidad de la multa i su aplicacion en los casos en que por el supremo poder se declare no haber lugar al grado. Dígnese, pues, V.E. dar las que estime de justicia para este caso, i comunicarla a esta Cámara para su gobierno i cumplimiento en los juicios pendientes i que ocurran en lo sucesivo. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 29 de 1821. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Lazo. —José Gregorio Argomedo. —Excmo. Senado.


Núm. 38

A presencia de lo espuesto por US., en su honorable nota de diez del que rije, que puso en noticia del Excmo. Senado, en que reclama de los desórdenes que ha cometido la Cámara de Justicia en la sustanciacion de los varios espedientes de que hace mérito; me ordena S.E. le haga ver que, divididos los Poderes Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, i teniendo prevenido la Constitucion cuáles son sus respectivas atribuciones, no puede S.E. conocer en los agravios que hacen los tribunales de justicia, porque seria alterar el orden i dejar sin efecto las leyes del Estado independiente de Chile. Que por lo mismo debe US. dirijir el reclamo o al Supremo Poder Ejecutivo o al Supremo Poder Judiciario, a quien corresponde enmendar los defectos de los tribunales inferiores. Tengo la satisfaccion de comunicar a US. esta determinación de orden de S.E. — Dios guarde a US. —Santiago, Enero 29 de 1821. —Al Señor Gobernador-Intendente de Coquimbo.