Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/290

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
290
SENADO CONSERVADOR

quedando sin efecto los demas en las aduanas de los puertos.

Art. 9.º A fin de que los mismos comerciantes interesados en la ereccion del almacén franco, que se prestan i franquean los arbitrios, tengan la satisfaccion de que se inviertan los caudales en el objeto de su destino i que puedan activar esta importante obra, se hará una junta de comerciantes nacionales i estranjeros, presidida por el gobernador i con asistencia de los jefes de aduana, para que, a pluralidad se nombren tres individuos de aquel comercio, de probidad, actividad i luces, que recauden, bajo la correspondiente fianza, el anclaje i la mitad del almacenaje de primera entrada, dispuesto por el artículo 3.º, con cuyo certificado de recibo se daten los jefes de aduana esta partida i la carguen a la comision que, bajo un presupuesto acordado con el mismo gobernador i contador de la aduana, lo inviertan en los objetos de su destino, llevando i dando la cuenta instruida de su inversion.

Art. 10. El almacenaje detallado por el artículo 4.º se cobrará por la aduana, que solo puede estar a la mira de los términos i casos en que se adeuda; pero infaltablemente pasará su mitad a la comision, cuyo recibo será el justificativo de su data, i abrirá el cargo de la comision que ha de manejarlo e invertirlo conforme al artículo antecedente.

Art. 11. Para asegurar el cobro del anclaje, la capitanía de puerto pasará, inmediatamente que fondee un buque, su arqueo estraido del orijinal de sus patentes, certificado a la aduana i comisionados.

Art. 12. Estos derechos se han de pagar en moneda sonante i nunca en papel, aunque tenga esa denominacion o cualquiera otra, ni podrán sacarse de su destino por causa o motivo que sobrevenga ántes de llenarse sus objetos.

Con estos auxilios i bajo las bases dadas, cree el Tribunal de Cuentas que V.E. llenará los objetos de la lei adicional de 30 de Setiembre; el Estado recibirá un ingreso bien calculado i, atrayendo el comercio esterior, conservaremos el crédito de que dependen los Gobiernos, que es cuanto nos obliga a pasar a V.E. esta memoria. —Direccion Jeneral de Hacienda, Santiago, 5 de Setiembre de 1821. Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.


Núm. 409[1]

En la época presente, cuando está para abrirse un vasto campo vecino para las especulaciones de las demás naciones del mundo, es del deber de todo buen ciudadano reflexionar sobre los medios en que se pueda adelantar la prosperidad de Chile. Mirando a su situacion jeográfica, ciertamente le conviene atraer a sus puertos las espediciones estranjeras que pasen el Cabo de Hornos, destinadas últimamente a los del Perú.

No se debia perder de vista las ventajas de su situacion, ni dejar de buscar todos los medios que sean a su alcance para convidar al comerciante especulador.

La esperiencia enseña, que los países en donde haya sido mas protejido el comercio, mas han florecido. ¿Qué ha hecho florecer al peñasco de Jibraltar, a la roca de Malta, a los puertos de Holanda, Inglaterra i los Estados Unidos, sino el que han sido un abrigo i un lugar de descanso para el navegante?

El comercio es el sistema mas delicado que hai entre los de los hombres; es como una planta que se retira del tacto, pero que fomentada i regada, florecerá hasta un estremo. Désele campo, i crecerá; apriétesela, i se retirará.

Uno de los planes mas sábios (a mi entender) que se ha adoptado por el Gobierno de Chile, desde que ha sido su propio gobernante, era el decreto de 30 de Setiembre del año pasado, por el cual se declaró a Valparaíso un puerto franco para la internacion del producto de la industria de otros países, i mui en estremo se ha de sentir que se hubiere tomado alguna medida que diese a entender al comercio que no se ejecutaría del modo mas sagrado i puntual el cumplimiento de lei de que, gloriándose el editor de la Gaceta, no hizo mas que mostrarse un hombre que sentía para el adelantamiento de su país. Despues de que los estranjeros amigos de Chile habian tenido tanto gusto en mandar a sus corresponsales en todas partes, que se habia adoptado un plan tan benéfico al comercio i al mismo país, ¿qué no seria su sentimiento al saber en pocos meses, que todo se habia desbaratado por un derecho de almacenaje gravoso al comercio i hechándolo fuera de puertos?

Pero ¿quiere el Gobierno fomentar la industria de sus hijos i las producciones de su sueldo? Cúmplase con lo decretado, no precisamente en los mismos términos, pero en otros que saldrán igualmente o mas ventajosos al Erario i que al mismo tiempo no se pueden considerar como un gravámen al comercio.

Restablézcase desde el momento el decreto en que se hace a Valparaíso un almacén franco, i hágase entender en su mas plena fuerza.

Trátese de construir almacenes capaces i vastos. El Gobierno, o tiene terreno para esto o lo puede tener, porque el bien público es preferible al del particular, recompensando al particular un equivalente a lo que entregue para el bien público. Esto es un axioma de nuestras leyes i sucede todos los dias. Cuando se hace un canal, puente, camino o edificio público, sancionado por las Cámaras de Parlamento i por el Poder Ejecutivo, se tasa la casa o el terreno del indivi


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Contaduría Mayor, 1817 a 1822, tomo III, pájina 295, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)