lo que se recaude, acordará el Senado otros arbitrios o medidas que llenen sus deberes i los de V.E. en beneficio i libertad de los pueblos que descansan en las autoridades que han constituido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 424
Excmo. Señor:
▼Ha reconvenido el ▼Senado el cabezon que ha formado el Ilustre ▼Cabildo de esta capital por comision de V.E. al impuesto sobre licores, que debe rejir por el término de cinco años, i siendo de su aprobacion, puede V.E. ordenar que, con este conocimiento i de que la exaccion no debe pasar en cada un año de 11,766 pesos, se proceda a la respectiva cobranza. I, para consultar la uniformidad con que en esta parte deben conducirse todas las provincias del Estado, será conveniente circular una órden jeneral para que por los Cabildos de las ciudades i villas se metodice el mismo cabezon, guardando la posible proporcion en el producido de las viñas i observando la equidad que sea compatible con la suerte de los habitantes, a efecto de que, evacuada esta dilijencia i aprobada por el Senado, mediante la presentación de todos los sorteos, se proceda a la recaudacion en igual quinquenio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 425
Excmo. Señor:
▼Por acuerdo del ▼Senado de 9 de Agosto último, se dispuso que, en consideracion a no haberse facilitado hasta el dia los astilleros que se creyó estarían en ejercicio ántes de cinco años, se prorrogase la libertad de ventas sin derecho a todos los que las hiciesen de buques mayores con solo el pago de la alcabala que se observa en práctica. Esta decisión puede orijinar dos dudas. La una, si las ventas son de buques estranjeros o apresados de los americanos enemigos de la causa, o si la alcabala sea la del estranjero que es mayor que la del americano; i a fin de evitarla, declara el Senado que, en las ventas de buques estranjeros o apresados, así pudientes como los que se hubieren hecho, sea igual al derecho de alcabala de 6 por ciento, el mismo que está establecido para los americanos, sin que haya diferencia entre unos i otros; respecto a que, siendo esto en beneficio de la marina i comercio, no tiene otro objeto que facilitar este ramo de comercio hasta que puestos en estado de industria i ejercicio nuestros astilleros, se prohiba absolutamente este artículo. Así puede V.E. mandar se publique i tome razon para los efectos que convenga, i evitar dudas i consultas que se han promovido. Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 426
Excmo. Señor:
▼No pocas veces se retarda el despacho de interesantes negocios del Estado porque nuestra secretaría no tiene las suficientes manos auxiliares. En sustancia apénas se cuenta con una pluma i se ha manifestado al señor ▼Ministro de Estado en el departamento de Hacienda los motivos de que procede este defecto. Hasta ahora no se habia insinuado a V.E. por no aumentar los apuros i urjencias del Estado; pero ya no es posible porque el público se perjudica. No pueden darse a tiempo las contestaciones que exije el Supremo Gobierno para muchos gravísimos negocios, i nuestra secretaria corre con el mayor desarreglo. Para evitar estos males, se ha de servir V.E. mandar que, por el mismo Ministerio, se franquee a la secretaría una pluma mas regular i corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.