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SESION DE 12 DE SETIEMBRE DE 1821

su incapacidad de hacer realizables sus ideas en circunstancias ménos favorables para su nación o no tan adversas para nuestros pueblos. No lo dude US. En el dia, el gabinete del Brasil, según todos los indicios ataca abiertamente la integridad del territorio. Sabe el Gobierno, por noticias reservadas i reservadísimas, que ha podido recojer del Brasil i del mismo Montevideo, que ha empezado a plantificarse el plan que dejó dispuesto S.M.F. al retirarse para Europa, de agregar al territorio brasilense toda la Banda Oriental de este rio, adoptando para esto el simulado arbitrio de consultar por medio de un Congreso, formado de diputados de dentro i fuera de la plaza, la voluntad de aquellos habitantes sobre su dicha incorporacion o sobre su independencia absoluta del Gobierno de estos pueblos i del dominio portugués. Sabe también que la campaña de aquella Banda se ha inundado de ajentes para predisponer el ánimo de los naturales en favor de las resoluciones de ese simulacro de representacion, que ha nacido i que se ha creado en el seno mismo del gabinete promotor, i que se fortifica a la sombra del ejército vivo, que sostiene i que se refuerza en los puntos principales. Aun sabe mas este Gobierno: creyendo el gabinete del Brasil que le será fácil encontrar en Buenos Aires quien imite una conducta tan contraria a la decencia pública, a la justicia, i a la buena fe, trata de avanzarse a dar el paso de proponer que reconocerá una extra-independencia, cualquiera que sea la forma de Gobierno que tenga, o se establezca en el país, acaso i sin acaso, con la única condicion de que a su vez el país reconozca sus derechos al territorio oriental, alegando la resolucion espontánea de incorporarlo a su imperio, espresada por sus naturales i habitantes reunidos en Congreso Jeneral. En consecuencia, trata también de mandar Ministros públicos para que residan cerca de este Gobierno, ofreciendo admitir a la inmediacion del suyo a los nuestros i considerarlos con los mismos privilejios i distinciones que a los de las demas naciones aliadas i neutrales. Con estos antecedentes que, a la verdad, han sorprendido demasiado a este Gobierno, sin embargo del convencimiento en que mucho tiempo hace que está, de la mala fe que preside a las operaciones de la Corte vecina, instruyo a la mui honorable junta de representantes de la provincia, proponiéndole los pasos que, en su concepto, debían darse en tan difícil coyuntura, para que, cuando no pudiera desbaratarse al pronto i por las vías convenientes una combinacion tan perniciosa a los intereses de todo el continente, al ménos sirvieran para enseñar al gabinete del Brasil, que estos pueblos no solo reprobaban su conducta insidiosa, sino también que no perderían ocasion en resistirla hasta con las armas en la mano, cumpliendo con sus votos de conservar íntegro el territorio i con independencia de España i de todo otro poder estranjero. Con la anuencia, pues, i con el consentimiento de tan honorable representacion, es que este Gobierno pone en la noticia de US. i en la de todas las provincias el estado en que se halla el país con respecto a la Corte de Portugal, i espera con la plena confianza que le inspira la identidad de intereses i sentimientos, que US., considerando la inminencia del peligro que amenaza al territorio, la alta ofensa que le infiere al sistema jeneral del pais i el lamentable término que van a tener los sacrificios de los honrados orientales por la causa de su independencia, se comprometerá pública i solemnemente, como desde luego se compromete i lo declara este Gobierno, a protejer i auxiliar en todo tiempo, cualquiera operacion en que por todas las provincias se convenga para sostener hasta el ultimo estremo la integridad de todo el territorio del Estado, i resistir las intenciones que manifiesta el Brasil por desmembrarlo, en la firme persuacíon de que este Gobierno ha de protestar contra ella tan luego que llegue a su noticia del modo correspondiente, i de que, con esta misma fecha, se invita a la formacion de un pacto o convenio igual a la República del Paraguai, al Estado de Chile i al Gobierno de Costa Firme. —Buenos Aires, Julio 2 de 1821. —(Lugar de las firmas.) —Es copia. —Luca.


Núm. 423

Excmo. Señor:

Aunque el Senado se hallaba, igualmente que V.E., penetrado de las urjencias del Erario i de la necesidad de socorrer con la mayor prontitud al ejército de Concepcion, no puede dudar que puestos en ejecución los arbitrios hasta ahora acordados, sean insuficientes para llenar aquel objeto. Del mensual que se adeuda i de lo que resta por recaudar del empréstito para la espedicion al Perú, resultan cien mil pesos o poco ménos; como hasta aquí se ha dejado la ejecucion de estos créditos a la Casa de Moneda i Cabildo, no se ha realizado por falta de arbitrios coactivos en estas corporaciones de que será indispensable usar en su caso. Por esto ha acordado el Senado que esta comision recaiga en una persona autorizada con plenitud de facultades i con todos cuantos auxilios pendan de V.E. Al efecto tal puede ser el senador don Francisco Antonio Perez que, por hacer este servicio tan interesante al público, no ha resistido admitir este gravoso cargo. En su intelijencia, puede V.E. avisarlo al Ilustre Cabildo para que se le pasen las listas del mensual, i al intendente de la Casa de Moneda las del empréstito hasta hoi adeudado, a fin de que, con las instrucciones i facultades que V.E. le trasmita, facilite el pago i realizacion de estos créditos con la mas posible brevedad i sin mas intervencion que la que pida para el desempeño de su comision. Dado este paso, si no fuese suficiente