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SENADO CONSERVADOR

recíproca conveniencia, no se conseguirá otra cosa que irritar a las demás naciones i hacerlas separar sus comunicaciones comerciales. V.E., conocedor de estos principios i por no hacer en la actualidad odiosas distinciones, ni dispensar privilejios que pudieran ser perjudiciales a nuestra emancipacion política, ha tenido a bien no conceder a los naturales chilenos el comercio esclusivo de la India, según i como lo tienen la Inglaterra, España i otras naciones. Si, pues, no se ha permitido esta esclusion en beneficio jeneral a imitacion de otras naciones ¿cómo quiere alcanzarse ahora un privilejio que despues de desnivelar el comercio, su negativa esta sujeta a los mismos fundamentos que tuvo la del comercio esclusivo de la India?

La situacion jeográfica de Chile, su temple i feracidad, es quien presenta a sus naturales las ventajas para el comercio de la India; ninguna nacion o república de la América del sur, puede competirle en este tráfico; unas por la distancia i las mas por la identidad de clima con el Asia, que no necesita los frutos que ella produce. Las europeas tienen que vencer una triple navegacion i que comprar, en aquellos mercados, mas subidos los frutos del comercio activo con la India. Aquí está, Señor Excmo., la ventaja i gran privilejio de nuestro comercio activo con aquellos países, que seguramente es mui ventajoso, no solo al 15%, sino a mucho mas que nos cargaran. Los ingleses han calculado sobre estas bases para equilibiarlo. El tiempo irá ensanchando las liberaciones a este comercio.

También es desatendible el pensamiento de la aduana jeneral para que las espediciones hechas por los naturales no les perjudique, si fuesen en buques estranjeros. Si se permitiera tal franquicia, casi no habria espedicion estranjera que no se verificara en tu introduccion i estraccion, bajo la simulacion de los naturales chilenos. V.E conocerá esta verdad que la arranca de nosotros la obligación de nuestro ministerio. No nos cansemos; por ahora no podemos beneficiar nuestro comercio, si no es en aquella parte que sea bastante para que los estranjeros no nos priven de hacerlo. La justicia así lo exije. Tiempo llegará que ésta pueda callar en alguna parte, i entónces nos convertiremos en beneficio individual. En la actualidad el estranjero ha de ser quien ha de fomentar nuestra agricultura, artes i manufacturas, ya para proporcionarse retornos en sus especulaciones, ya para radicarse en nuestro país según su conveniencia. V.E., seguramente, dirijiéndose por estos principios, hizo la gracia a don Agustin Eyzaguirre de la liberacion de derechos en la esportacion de frutos i especies que se estrajeron para la India, i la rebaja de seis mil pesos en los derechos que causasen los retornos de su espedicion. Esta gracia fué concedida con la calidad de que fuese sin ejemplar, i ciertamente, porque Eyzaguirre era el primero que abría la puerta a semejantes espediciones. Con este conocimiento ha dirijido el reclamante nueva espedicion al mismo punto. No nos precipitemos, Señor Excmo., con conceder distinciones intempestivamente; conduzcámonos con pasos lentos, pero combinados i majestuosos. No pretendamos empezar por donde las naciones cultas han acabado; no las irritemos ni alarmemos contra nosotros, para despues tener que ceder, con atraso de nuestra rejeracion política.

La oposicion a la solicitud de Eyzaguirre está hecha por esta Direccion Jeneral, hoi 31 de Agosto de 1821. Agustin de Vial. — Rafael Correa de Saa.


Núm. 451

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticia del que fiscaliza que hai una comision, nombrada no sé si por V.E., para la formacion de un reglamento sobre los derechos de importacion i esportacion. Convendría que V.E. les mandase informar, para que las teorías i reflexiones se hiciesen sobre fundamentos que no desmintiese la práctica; entónces, o cuando sea del supremo agrado de V.E., dará este ministerio su dictámen. —Santiago i Setiembre 10 de 1821. —Palma.


Santiago, 13 de Setiembre de 1821. —No debiendo obrar la lei por retroversion, i hallándose, a mas, la junta a que se refiere la vista antecedente, sin efecto próximo, dictamine el ministerio. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Vial.


En catorce de Setiembre pasé este espediente al ministerio fiscal; doi fe. —Arao.


Núm. 452

Excmo. Señor:

El fiscal interino habia querido tener a la vista algunas observaciones sobre el actual estado del comercio de Chile, cuando pidió a V.E. se dignase pedir informe a la comision de reglamento; sin embargo, en cumplimiento del supremo decreto que antecede, espone: que la solicitud de Eyzaguirre i Ca., es un resultado de equilibrio en el comercio de naturales i estranjeros; éste se halla notoriamente inclinado a favor de una nacion cuya política es demasiado conocida en estas materias. Ella ha probado ya las ventajas que reportan a su industria las navegaciones por el Pacífico; ya está en sus intereses hacerse servir de estos mares, como se supone serlo en los del Norte, Bengala i Levante. Siendo sus buques casi los únicos a quienes haga cuenta conducir mercaderías, ellos pondrán la lei del mercado i se sustituirán a los monopolistas españoles. Es preciso, Señor Excmo., cuidar mucho