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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 1821
  1. Aprobar e insertar en el acta el proyecto de decreto sobre reorganizacion del resguardo de Valparaíso, presentado con fecha 12 de Setiembre último por el Supremo Director. (Anexo núm. 477. V. sesion del 15 de Julio de 1820, del 12 de Setiembre de 1821 i del 9 de Marzo de 1822.)
  2. Sobre la representacion del Tribunal del Consulado en demanda de que se conceda una rebaja de 4% a aquellos comerciantes nacionales que hagan sus compras en los puertos, aprobar e insertar en el acta el dictámen adverso de la Contaduría Jeneral. (Anexo núm. 478. V. sesiones del 20 de Julio, del 10 de Setiembre, del 26 de Noviembre i del 10 de Diciembre de 1821 i del 3 de Diciembre de 1822.)
  3. Replicar al Supremo Director, en contestacion a su oficio de 4 de los corrientes, haciéndole ver que los derechos sobre los azúcares se agravaron indebidamente, i que los fijados en 29 de Agosto último, son mas altos que los que debían cobrarse legalmente. (Anexo núm. 479. V. sesiones del 17 de Setiembre i del 1.º i del 12 de Octubre de 1821.)
  4. En el espediente don Juan Lee, lo que sigue:
    "Si a mas de los servicios prestados en honor del país i contra los españoles, por don Juan Lee, natural de Lóndres, resulta del espediente que ha sustanciado sobre su conducta política que, reconciliado con la iglesia católica, se halla casado en la ciudad i puerto de Valparaíso, teniendo un decidido empeño en defender nuestros derechos de libertad, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido conferida por el Supremo Gobierno, en intelijencia que ha de sujetarse el interesado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente de su referencia i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado que corresponde."
  5. En el espediente de don Lorenzo Cocco i Melon, lo que sigue:
    "El singular deseo con que don Lorenzo Cocco, natural de Cerdeña, apetece unirse al país, a virtud de la carta de ciudadanía que ha pedido i le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, incita al Senado a su sancion, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente de su referencia i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio; devuélvasele la carta con el certificado acordado."
  6. En el espediente de don Márcos Minoich, lo que sigue:
    "Si por lo que suministra el espediente del italiano don Márcos Minoich, prestando varios servicios en honor de la causa de América i coadyuvando en lo que ha estado a su alcance a la independencia de Chile, desea su consolidacion, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el interesado que, para el efecto de la gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará en su caso. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuelvase la carta con el certificado de estilo."
  7. En el espediente de don Ricardo Lacour, lo que sigue:
    "Si don Ricardo Lacour, natural de Francia, contraído al comercio que conserva en la ciudad i puerto de Valparaíso, asegura que, para esforzarse mas a la defensa del país, apetece ser numerado entre sus hijos, i con la información que produjo sobre su conducta política, ha comprobado su decision por la causa de América, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, bajo el concepto que ha de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se publicará para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado que corresponde."
  8. En el espediente de don Guillermo Batman, lo que sigue:
    "Cuando las protestas de don Guillermo