Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/348

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
348
SENADO CONSERVADOR
  1. Luis de la Cruz, deseándole próspero viaje i manifestándole que el Excmo. Senado tendrá mui presentes sus méritos i sus servicios. (Anexo núm. 487.)
  2. Pasar al Supremo Director la nota del cura de Casablanca, para que pida informe a la Contaduría Mayor i al ministerio fiscal, sobre el establecimiento de una escuela, i para que recomiende al Gobernador del Obispado i a los prelados de las relijiones que presten a dicho cura los auxilios necesarios a su ministerio. (Anexo número 488. V. sesiones del 3 de Diciembre i del 18 de Octubre de 1821.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala e acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se reconviniera al Supremo Director por la publicación del acuerdo de 30 de Julio último, por el que se aplicó para la obra del panteon el cementerio o campo santo que se construyó en tierras del hospital del Señor San Juan de Dios, incluso el terreno que se reservó con este objeto para que dispusiera el Gobierno Supremo que, prévio el conocimiento del protector de ese hospital, se dejara en libertad a los administradores del panteón para proceder a su enajenacion.

Se leyó la despedida del Gobierno de Valparaíso del mariscal de campo, don Luis de la Cruz, i el aviso de marcharse pronto a la disposicion del Excmo. Señor Jeneral i protector de la libertad del Perú; i ordenó S.E. se le manifestara que si Chile reconocería siempre sus buenos servicios en favor de la madre patria, tendría S.E. una satisfaccion en distinguir su mérito, presentándose una oportunidad para hacerlo, deseándole un próspero viaje i llegada feliz al punto de su destino. I habiéndose ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 480

Excmo. Señor:

Por el artículo 9, título i capítulo I de la Constitucion provisoria, deben ser los repartimientos por un rateo proporcionado entre los individuos del Estado. La capital ha sufrido para auxilios del sur la de cuarenta mil pesos que se está colectando i de que será buena suerte llenar los dos tercios; con ellos i mas de otro tanto que en su mayor ahogo ha adelantado el Erario, no se llena aun lo mas ejecutivo, i el Gobernador-Intendente reclama por mil cabezas de ganado mayor para costear el rancho de las milicias; porque, como no solo debe contenerse al enemigo, sino llevar la guerra a lo interior de la tierra para que se termine radicalmente, es necesario servirse de aquéllas, así para las guarniciones a que no alcanza en ese caso al ejército, como para las partidas i refuerzos de la misma espedicion sobre los indios.

Los partidos del Norte, de que nos prometíamos en el donativo voluntario, han faltado tanto, que la provincia de Coquimbo solo ha colectado setecientos pesos; i parece justo, que en igualdad de repartimiento, le asigne V.E. según su poblacion i fortunas para ayudar los auxilios en numerario a que no alcanza el Erario, como he demostrado por mis anteriores.

Para sostener el ejército actual en Concepcion, no son seguramente bastante diez mil pesos mensuales; pero de ninguna manera para su aumento i gastos consiguientes a su movimiento sobre la tierra; los efectos del Pacífico solo pagan un diezisiete por ciento, i cuando el estranjero paga un treinta i cuatro i medio, no seria recargo poner aquello por el aumento de un diez en veintisiete; por el contrario, acercaría el nivel, que siempre causa el preciso efecto de la concurrencia i baja en las plazas.

El repartimiento de ganados seria insensible si V.E. fija sus bases, mandando que no se reparta al que no tenga de cincuenta cabezas arriba; i que los repartidores sean nombrados desde esta capital misma, estando a su cuidado el recaudo í entero con los auxilios que pidiesen; de ese modo cesarán las quejas de arbitrariedad i V.E. habrá concíliado la igualdad con los socorros mas interesantes i ejecutivos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 481

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E. las observaciones que la Junta Superior de Gobierno ha hecho al reglamento adicional a la ordenanza de intendentes, con las jestiones de varios individuos sobre la materia, para que V.E., sobre todo, se sirva resolver como siempre lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Octubre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.